Así lo propone la moción presentada por los senadores Pedro Muñoz, Francisco Chahuán y Guido Girardi, que fue remitida a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Telefonía e Internet

Telefonía e Internet

“Toda suspensión, interrupción o alteración de un servicio público de telecomunicaciones por causa no imputable al usuario que exceda de tres horas en un día o de doce horas continuas o discontinuas mensuales, deberá ser descontada proporcionalmente de la tarifa básica mensual”.

Lo anterior es parte del proyecto de ley presentado por los senadores Pedro Muñoz, Francisco Chahuán y Guido Girardi, sobre descuentos en la tarifa mensual en caso de interrupción de los servicios de telecomunicaciones.

La iniciativa que fue remitida a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para su estudio, también señala que “en caso que el abonado se encuentre sujeto a alguna modalidad de contratación, cuyo importe mensual sea variable, para calcular la compensación se promediarán las tres últimas facturaciones”.

Asimismo, señala que “si la suspensión, interrupción o alteración excede de doce horas, continuas o discontinuas, en un mismo mes calendario y no obedece a fuerza mayor o hecho fortuito, el concesionario deberá indemnizar al usuario con el triple del valor que el lapso de la interrupción signifique proporcionalmente en la facturación mensual del servicio, computándose del modo referido en caso de rentas variables”.

Según explican los autores de la iniciativa, la idea es que “los descuentos e indemnizaciones deberán realizarse en la cuenta o factura mensual más próxima”.

La Ley General de Telecomunicaciones establece que toda suspensión, interrupción o alteración del servicio telefónico que exceda de 12 horas por causa no imputable al usuario, deberá ser descontada de la tarifa mensual de servicio básico a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a 6 horas.

En caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 3 días consecutivos en un mismo mes calendario y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, el concesionario deberá indemnizar al usuario con el triple del valor de la tarifa básica diaria por cada día de suspensión, interrupción o alteración del servicio.

No obstante, respecto de Internet no hay normas específicas, quedando subsidiariamente bajo la regulación de la ley del consumidor. Por esta vía, la suspensión debe considerarse no prestación injustificada de un servicio previamente contratado, trayendo como consecuencia la imposibilidad del proveedor de efectuar cobro alguno durante el tiempo en que éste permaneció interrumpido.