El Tribunal Constitucional confirmó nuevamente la ilegalidad del artículo 38 de la ley de Isapres sobre la posibilidad de aumentar los precios de los planes de acuerdo a la edad y sexo del afiliado.

Al ser éste el tercer pronunciamiento del ente constitucional sobre las tablas de factores de riesgo, la norma podría quedar definitivamente sin ser aplicada.

Si ahora cualquier particular presenta un requerimiento, invocando el artículo 93 número siete de la carta fundamental, el Tribunal Constitucional debería pronunciarse por eliminar esta medida que castiga a las mujeres y personas de la tercera edad.

La última resolución se produjo gracias a un recurso interpuesto a favor de María Valenzuela Márquez contra Isapre Banmédica que casi le duplicó el precio de su plan y le anuló la atención preferente en la clínica Dávila en el 2.008 tras cumplir 65 años de edad.

El Tribunal acogió la denuncia de la mujer respecto a que se violaban sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley por lo arbitrario de la medida al discriminar edad y sexo de la cotizante; y la garantía al acceso a la salud, ya que no puede elegir en el sistema privado.

El abogado experto en este tipo de causas, Pedro Barría, explicó que igual es difícil reunir ahora los cuatro quintos de lo miembros del Tribunal Constitucional para eliminar las tablas de riesgo.

Sin embargo, abogó por un cambio urgente en la ley de Isapres para mantener operativo el sistema privado de salud.

La resolución del tribunal concluye lo siguiente “se torna constitucionalmente inaceptable el incremento de las cotizaciones en el tiempo por el solo hecho del envejecimiento natural del cotizante y/o de los beneficiarios del respectivo plan, toda vez que forma parte del sentido intrínseco de la seguridad social proteger a la persona de los estados de necesidad derivados de contingencias vitales de universal ocurrencia, como es el riesgo de enfermar y el envejecimiento natural”.