Ley que crea el Fondo de Resconstrucción entregará beneficios tributarios para empresas y personas naturales que aporten con donaciones. Así lo explicó el ministro de Hacienda, Felipe Larraín.

Imagen Archivo / hacienda.gov.cl
La iniciatia busca a través del Fondo de Reconstrucción fomentar las donaciones para ayudar a las zonas que sean afectadas por catástrofes naturales. Esto por medio de beneficios tributarios.
Se trata de 3 tipos de donaciones: Aquellas generales y que van directo al fondo, las que van en ayuda de proyectos específicos y obras de reconstrucción y las destinadas a instituciones.
La norma también subdivide el beneficio tributario dependiendo de la naturaleza de cada contribuyente y al tipo de donación, es decir, si va directo al fondo de reconstrucción o va a una obra específica.
Ejemplo de esto son los contribuyentes de primera categoría que podrán deducir como gasto las sumas donadas de la renta liquida imponible.
La ley, según el ministro de Hacienda Felipe Larraín, es permanente y aplicable cada vez que una emergencia lo requiera, aunque en el caso del terremoto que afectó a las regiones del Bío Bío y el Maule, sí tiene una vigencia específica.
Ante las críticas de parlamentarios por la nueva ley, Larraín precisó que la norma lo que hace es “flexibilizar enormemente los límites que hoy existen para donar” y llamó al Congreso a aprobar el texto a la brevedad.
Así también lo explicó el subsecretario de Hacienda, Rodrigo Álvarez.
Pese a esto el ecnomista Uri Wainer, insiste en que la normativa es una especie de “maquillaje” para las empresas.
El beneficio tributario será retroactivo para aquellas personas y empresas que ayudaron en la tragedia desde el 27 de febrero, día del terremoto, hasta la promulgación de la norma.