Justicia condenó a Falabella al pago de una multa de 30 U.T.M (más de un millón cien mil pesos) por no respetar promoción que venía asociada a la compra de una cámara fotográfica digital.
Según el afectado, Hugo Burgos, habría adquirido a través de la página de Internet de Falabella, utilizando la tarjeta CMR y pagando $69.990 podía adquirir una cámara fotográfica digital marca Olympus de 8 megapixeles, la cual venía con una tarjeta de memoria de un Gigabyte de regalo.
Pero al llegar el producto a su domicilio, se dio cuenta que la mencionada tarjeta de memoria no venía, razón por la cual rechazó la compra. Luego, nuevamente recibió el producto por parte de la empresa, aunque al igual que la vez anterior tampoco venía con la mencionada promoción, por lo cual decidió comunicarse telefónicamente con la empresa, donde le señalaron que dicha oferta ya no existía.
Debido a lo anterior, e afectado interpuso el reclamo en el SERNAC. Este organismo, tras una mediación desfavorable, remitió los antecedentes al Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago.
En el juicio, y pese a que Falabella fue notificada, no se hizo presente. Posteriormente y tras analizar los antecedentes, el tribunal determinó que la empresa no cumplió con la entrega al consumidor de todos los artículos incluidos en la promoción.
El juzgado agregó que esto “no puede sino imputarse a la negligencia del servicio de venta y despacho de compras”, hecho que claramente le provocó un menoscabo al consumidor que se vio privado de parte de lo ofrecido.
En el fallo también se estableció que Falabella en su promoción no señalaba el tiempo de duración o el número de unidades en stock, tal como lo exige la Ley del Consumidor. Por estas razones, el tribunal condenó a la empresa al pago de una multa de 30 U.T.M. (más de un millón cien mil pesos).
Este fallo ratifica que en materia de promociones y ofertas, las reglas del juego las fija la ley y no las empresas.
Frente a cualquier promoción u oferta los consumidores tienen derecho a recibir claramente la información sobre las bases y el tiempo de duración, así como las condiciones y restricciones relevantes. Las empresas no pueden desentenderse de esta obligación sólo por decir: “bases ante notario” ni “hasta agotar stock” sin detallar el número de productos en promoción.
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