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Agencia UNO

Convención aprueba en general Estado Regional y plurinacional, pero rechaza asambleas legislativas

Por Diego Vera

La información es de Daniela Ruiz-Tagle
Publicado por Diego Vera
La información es de Daniela Ruiz-Tagle
Miércoles 16 febrero de 2022 | 23:42
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El pleno de la Convención Constitucional votó la noche del miércoles el informe sobre forma de Estado, aprobando en general el artículo que define a Chile como un "Estado regional", pero rechazando los que creaban y articulaban las "asambleas legislativas regionales".

El pleno de la Convención Constitucional comenzó la noche de este miércoles la votación del informe de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal, aprobando el denominado Estado Regional.

Pasadas las 23:20 de este miércoles el pleno aprobó en general el Artículo 1 de este informe, que consigna que Chile pasa de ser un “Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomos, en un marco de equidad y solidaridad”.

La norma contó con 112 votos a favor, 32 en contra (la mayoría de Chile Vamos) y 8 abstenciones, por lo que el viernes deberá ser discutida y votada en particular por el pleno en los próximos días.

Igualmente, este artículo aún no está confirmado como parte de la propuesta de nueva Constitución, pues aún debe ser discutida y aprobada en particular por el pleno de la Convención.

Estado regional sí, Asambleas Legislativas Regionales no

Además de este artículo, el pleno aprobó en general otras 27 normas, mientras que 8 fueron rechazadas, destacando entre las últimas la que planteaba la creación de asambleas legislativas regionales (artículo 25) y la que le entregaba facultades a esta instancia (34).

Incluso el artículo 34, el cual planteaba que “las Asambleas Legislativas Regionales ejercerán la potestad legislativa dentro de la región autónoma”, fue rechazada porque le faltó un voto para alcanzar los 103 sufragios para superar los 2/3 del quórum.

Sobre los artículos rechazados, estos deben volver a la comisión de la cual emanaron, para ser reformulados y eventualmente, ser votados nuevamente en el pleno de la Convención.

Normas aprobadas

-Artículo 1: “Del Estado Regional”.
-Artículo 2: “De las Entidades Territoriales”.
-Artículo 3: “Del Territorio”.
-Artículo 4: “Del Maritorio”.
-Artículo 5: “De la Autonomía de las entidades territoriales”.
-Artículo 6: “De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional”.
-Artículo 7: “De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional”.
-Artículo 8: “Del Desarrollo Territorial”.
-Artículo 9: “De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial”.
-Artículo 10: “De la Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Estado Regional”.
-Artículo 11: “De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales”.
-Artículo 12: “Principio de no tutela entre entidades territoriales”.
-Artículo 13: “Correspondencia entre competencias y recursos”.
-Artículo 14: “Cuestiones de competencia”.
-Artículo 15: “Libertad de circulación entre entidades territoriales”.
-Artículo 16: “Radicación preferente de competencias”.
-Artículo 17: “Diferenciación territorial”.
-Artículo 18: “De las Regiones Autónomas”.
-Artículo 20: “Del Estatuto Regional”.
-Artículo 21: “De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional”.
-Artículo 22: “De las Autoridades Regionales”.
-Artículo 23: “Del Gobierno Regional”.
-Artículo 24: “Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas”.
-Artículo 26: “Del Consejo Social Regional”.
-Artículo 27: “De las competencias de la Región autónoma”.
-Artículo 28: “De las entidades con competencias sobre todo el territorio”.
-Artículo 29: “Del Consejo de Gobernaciones”.
-Artículo 35: “De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional”.

Normas rechazadas

-Artículo 19: “Cláusula residual”.
-Artículo 25: “De la Asamblea Legislativa Regional”.
-Artículo 30: “De los Ministerios y Servicios Públicos”.
-Artículo 31: “Atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional”.
-Artículo 32: “Competencia exclusiva de la legislación regional”.
-Artículo 33: “De las competencias legislativas concurrentes”.
-Artículo 36: “Del control y la fiscalización”.
-Artículo 34: “De la legislación regional”.

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