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Viernes 10 febrero de 2023 | 20:14

Servel rechaza tres candidaturas al Consejo Constituyente y sus pactos deberán ajustar paridad

por Felipe Díaz Montero

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Agencia UNO

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El Servicio Electoral (Servel) rechazó tres candidaturas al Consejo Constituyente que no cumplían con los requisitos. En consecuencia, los tres pactos electorales a los que pertenecían los postulantes deberán hacer ajustes para asegurar la paridad de género.

El Servicio Electoral (Servel) comunicó que, en su sesión de este viernes, el Consejo Directivo emitió una resolución sobre las candidaturas declaradas por los partidos políticos y pactos electorales hasta el día 6 de febrero.

Individualmente se aceptaron 345 de 348 candidaturas declaradas, rechazándose sólo tres por distintas razones técnicas.

La postulación por la región de Tarapacá de Marco Andres Hernández Clarck, candidato del pacto Unidad para Chile (RD, CS, Comunes, FRVS, AH, PC, PS y PL), se rechazó porque no registra afiliación al partido político que lo declaró, dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

La candidatura por la región de Valparaíso de Tiare Noemi Cáceres Uribe, del pacto Chile Seguro (UDI, RN y Evópoli) fue rechazada porque fue declarada como independientes, sin embargo, registra afiliación a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

Por último, la postulación por la región Metropolitana de Nicolás Alberto Preuss Herrera, candidato del pacto Todo por Chile (PPD, PR y DC) fue rechazada por el Servel ya que no acompañó la autorización que faculta al Director del Servicio Electoral para abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, para recibir los aportes de campaña.

El Servel informó que el rechazo de estas candidaturas genera también la perdida de la paridad de género y por consiguiente, el rechazo de todas las otras candidaturas del respectivo pacto electoral en la respectiva región (Artículo 144 de la Constitución Política).

No obstante, los pactos electorales de conformidad con el inciso segundo del artículo 19 de la ley N°18.700, podrán corregir la situación relativa a la paridad ante el Servel dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Esto, con el fin de ajustarse a un igual número de candidatos de cada género, ya sea retirando declaraciones de candidaturas o declarando otras nuevas.

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