La Clínica UC San Carlos de Apoquindo de la región Metropolitana deberá pagarle una millonaria indemnización a una paciente y sus padres debido al daño provocado luego de una internación para tratar una patología psiquiátrica.

Según el fallo unánime, el establecimiento deberá pagar una suma de más de $200 millones. Esto desglosado en más de $75 millones al paciente por concepto de daño emergente actual, más de $4 millones por daño emergente futuro y $120 millones por daño moral. Además deberá pagar a cada uno de los padres de la paciente más de $1 millón por daño emergente y $10 millones por daño moral.

“La clínica para cumplir con su obligación de seguridad contaba con amplias facultades para lograr tal objetivo, en razón del consentimiento otorgado por la paciente al firmar el referido documento, lo que incluía la realización de exámenes, procedimientos y tratamientos correspondientes, habiendo consentido la actora expresamente el empleo de medidas de contención física o aislamiento una vez que se hubieren agotado las medidas verbales, ambientales y farmacológicas”, señaló el fallo judicial.

Luego indicó que “dentro de estas medidas de seguridad, el equipo de enfermería de la clínica debía mantener una vigilancia permanente sobre los pacientes y en caso de riesgo, tomar medidas de cuidado adicional, como el traslado de habitación, la contratación de una auxiliar de enfermería individual, comunicándose a la familia o persona responsable del paciente de esta necesidad y el costo que debería asumir”.

Sin embargo, agregaron que esto no fue suficiente. “Tienen presente que si bien la clínica realizó esfuerzos para evitar que estos lamentables hechos ocurrieran, ellos no fueron suficientes para lograr el resultado pretendido, pudiendo una contención física excepcional y vigilancia permanente haber evitado el resultado dañoso para la paciente”.

“Además, se descarta la existencia de una intención voluntaria y dolosa de la afectada al utilizar una herramienta proporcionada por la clínica para autolesionarse y se estima que lo aseverado en tal sentido por las demandadas es improcedente conforme a las patologías que afectaron a la paciente. Se concluye así que habiendo quedado en evidencia la conducta culpable de las demandadas, la que causó daños gravísimos e irreparables en la demandante, concurren todos los requisitos de la responsabilidad contractual reclamada”, agregó.