La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Las Condes por el establecimiento de drones de vigilancia en la comuna.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario en el sistema de vigilancia impulsado por el alcalde Joaquín Lavín.

“Puede concluirse que la actividad desarrollada por el Municipio se ajusta a la competencia de este órgano comunal en relación a la implementación de medidas en el ámbito de la seguridad pública, y con ello el tratamiento de datos que realiza, no aparece como contrario a la ley“, establece el fallo.

El texto agrega que “razonable es que al acceder a un lugar público cada persona aspire, entre otros aspectos, que sus conversaciones no sean de acceso público, como también que en su desplazamiento no sea objeto de registro personal, o de seguimientos, (…) a menos que incurra en conductas ilegales o se vea involucrado en situaciones de emergencia, pues en tales casos, normal es que tales expectativas de privacidad se desvanezcan”.

El recurso había sido presentado por la ONG Derechos Digitales y la Fundación Datos Protegidos, quienes acusaban que los drones atentaban contra el derecho a la privacidad.

Sin embargo, el fallo concluyó que “la implementación de una tele vigilancia no resulta atentatoria a la vida privada de los actores (…), pues ha existido una regulación que permite conocer en forma previa, los lugares donde se realiza la actividad, el horario, las personas encargadas de ello, las situaciones en que se procederá a la grabación, la duración en su mantención y la forma que tienen los ciudadanos de acceder a ellas”.