La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó seguir instruyendo la investigación por el homicidio de Enrique González Cerda, ocurrido el 27 de abril de 1977 en San Joaquín, por constituir un delito de lesa humanidad.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que aprobó el sobreseimiento de la acción penal.

La sentencia considera que el homicidio de González al interior de la 50° Comisaría de Carabineros de San Joaquín, es un delito de lesa humanidad y se enmarca dentro de un ataque sistematizado a la población civil por parte de agentes de Estado.

“Como reiteradamente ha señalado esta Corte y recoge acertadamente el recurso, se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona”, precisó el fallo.

La resolución indicó que “estamos frente a un ataque indiscriminado, que no exige que la víctima haya tenido una militancia política u opción política definida, o que el delito se haya cometido a causa de tal militancia u opción política de la víctima, lo cual supone que la propuesta de nulidad deriva de la consideración que el régimen imperante a la época de la muerte del ofendido, correspondió con una política estatal de control que autorizó a los agentes del Estado para detener, afectar la integridad e incluso privar de la vida a los ciudadanos”, sentenció.

Además, el documento detalla que los agentes estatales fueron absueltos el 10 de diciembre de 1980 de estos cargos, lo que coloca de manifiesto que “su actuar al menos contó con el beneplácito o tolerancia de los responsables de diseñar e implementar esta política estatal de control del orden público”.

El falló enfatizó que los hechos indagados se han producido en virtud de una política estatal de represión y control ejecutada al margen de toda consideración por la persona humana, amedrentando a la población y otorgando una garantía de impunidad que el mismo régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, de manera que ellos no pueden ser calificados en modo alguno como un comportamiento negligente y menos de carácter común.

Por esta razón, se revocó la resolución del 29 de julio de 2016 donde se sobreseyó definitivamente esta causa por prescripción de la acción penal y, en su lugar, se repone la causa al estado de sumario para que un juez no inhabilitado disponga la práctica de las diligencias solicitadas.