La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a un hombre como autor del delito de abuso sexual de un menor de edad en 2012.

En fallo unánime, la segunda sala del tribunal de alzada, decidió ratificar la sentencia recurrida del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Iván Machuca Oñate a tres años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada.

De acuerdo a los antecedentes, el condenado habría cometido los abusos en el interior de un furgón escolar, entre mayo y julio del 2012.

“No ha existido alteración de la carga de la prueba, lo que queda en evidencia en el considerando 11° que analiza detalladamente la prueba rendida por la defensa, la que es desvirtuada, no por ser presentada recién en el juicio oral sino por padecer de las deficiencias que indican los sentenciadores latamente, entre otros por ser contradictoria”, dice el fallo.

En ese marco, la sentencia del tribunal agrega que “de la lectura del fallo impugnado, no aparece ninguna contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicos asentados en nuestra cultura, sino muy por el contrario se desarrolla aquella operación mediante la cual el sentenciador llega a una convicción mediante la valoración de la prueba rendida en el proceso, dado que la aportada por el órgano persecutor logró desvirtuar el principio de la presunción o estado de inocencia que a priori favorecía al acusado, no existiendo ninguna duda razonable sobre el hecho punible y su participación, lo cual no hace más que reafirmar aquel criterio orientador de nuestro sistema procesal penal vigente, en orden a que el recurso procesal de nulidad sólo es procedente cuando estemos en presencia de defectos esenciales, circunstancia que en la especie no acaece, razón por la cual esta causal subsidiaria debe ser también rechazada”.