La Corte Suprema ratificó el fallo que acogió el recurso de protección presentado por los padres de una menor transgénero en contra de la Clínica Alemana, centro de salud que se negó a incluir en la ficha médica su nueva identidad.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal del país, confirmó el fallo dictado el 6 de octubre pasado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó a la clínica cambiar la identificación de niño a niña.

De esta manera, se acogió la acción cautelar en concordancia con las disposiciones contenidas en la Constitución Política, tratados internacionales en materia de derechos humanos y la Convención de Derechos del Niño.

“El Capítulo III de la Carta Fundamental, en su artículo 19° establece los derechos y deberes constitucionales, consagrando entre otros, las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, entre otras garantías”, sostiene el fallo de la Corte de Apelaciones.

La resolución agrega que por remisión expresa del artículo 5° de la Constitución Política de la República, resultan aplicables los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Así entonces, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 7° que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominada Pacto de San José de Costa Rica, publicada mediante Decreto N° 873 del Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 5 de enero de 1991, en su artículo 24 establece que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”, dijo.

El documento expresa que el derecho al completo y total desarrollo de la personalidad va de la mano con un concepto primordial que constituye la base de todos los principios y derechos que la Carta Fundamental y los tratados internacionales ratificados por nuestro país sobre la materia consagran como es el de la dignidad de la persona.

El fallo manifiesta que la igualdad debe entenderse como un principio y como un derecho que demanda ciertos enfoques, reivindicaciones y contenidos sustantivos. “La noción de igualdad, es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo de, conduzca a tratarlo con privilegio, o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad”.

“Así las cosas –agrega–, la actuación de la recurrida en orden a no incorporar en sus diversos registros al niño con su nueva identidad establecida por sentencia ejecutoriada, sólo porque no se ha materializado la inscripción correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación, según lo aseverado en presentación de fojas 114, resulta completamente infundada, especialmente si se tiene en cuenta que la referida inscripción sólo tiene un sentido de publicidad, la que en caso alguno puede prevalecer sobre la dignidad de la persona, el interés superior del niño y la garantía constitucional de la igualdad; derechos todos que se han conculcado por la recurrida con su negativa caprichosa y antojadiza que sin duda la torna arbitraria, por lo que la acción de protección será acogida”.

Por lo tanto, se acogió el recurso de protección para los padres en favor de su hija, por lo que la Clínica Alemana de Santiago deberá inscribir en la correspondiente ficha clínica la identidad de la menor, así como también en todo ámbito.