La Corte Suprema determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente es el organismo competente para conocer y sancionar responsabilidades por el derrame de hidrocarburos ocurrido el 24 de septiembre de 2014 en el terminal marítimo de la Empresa Nacional del Petróleo –ENAP–, ubicado en la bahía de Quintero.

El máximo tribunal del país determinó que la SMA tiene la atribución de sancionar a cualquier institución o persona que dañe el medio ambiente, sin importar si se trata o no de un proyecto que haya pasado por el sistema de evaluación ambiental.

Carlos Vega, presidente del Sindicato de Pescadores de Caleta Ventana, señaló que el fallo es un precedente importante que genera expectativas de encontrar responsables por el desastre ambiental.

Andrés León, presidente de la ONG medioambiental Dunas de Ritoque, valoró la determinación del tribunal supremo, pero advirtió que la Superintendencia de Medio Ambiente necesitó ser presionada para fiscalizar el hecho.

Al respecto, dijo que “es un hito legal importante, hay un gran esfuerzo por parte de los pescadores y su equipo jurídico, pero lo lamentable es que las víctimas tienen que ser las que hagan que las instituciones funcionen”.

La decisión colabora en generar jurisprudencia sobre la facultad que tiene el organismo sobre todos los hechos que vulneren la naturaleza en el territorio nacional, contemplando el derrame de 38.000 litros de petróleo en la bahía de Quintero, que tuvieron una expansión de cerca de 24 kilómetros.