La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto por la apoderada de un alumno expulsado del colegio Osorno College, presuntamente por vender marihuana al interior del recinto.

En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada estableció que el actuar del establecimiento fue arbitrario, por lo que deberá reincorporar al joven expulsado en noviembre del año pasado.

Lo dictaminado en la instancia señala que “Que respecto de la medida de cancelación de matrícula para faltas graves, el citado reglamento, no considera un proceso que garantice un justo y racional procedimiento para los alumnos, toda vez que salvo por el derecho a recurrir de la decisión, no impone la obligación de probar la imputación y no le entrega posibilidad al alumno para presentar sus descargos respecto de los hechos que se le imputan…”.

El mismo texto señala que se dio por efectivo lo señalado por el docente, sin que se le diera la posibilidad al estudiante de demostrar que lo ocurrido pasó en circunstancias distintas a las sindicadas.

La misma resolución agrega que “…al haber obrado en la forma en que lo hizo, la Dirección del Colegio Osorno College, actuó de manera arbitraria…”.

El fallo finaliza señalando que se vulneró lo dispuesto en el articulo 46 letra F de la Ley General de Educación, al no incorporar la descripción de un justo procedimiento, que garantice un adecuado derecho de defensa del alumno.