El Tercer Tribunal Ambiental resolvió que la empresa sanitaria Aguas Araucanía S.A. deberá pagar un total de 350 unidades tributarias mensuales, alrededor de 17 millones de pesos, por infracciones cursadas a tres Plantas de Tratamiento de Aguas servidas

Se trata de multas impuestas por la Comisión Regional de Medio Ambiente (Corema) de la Araucanía, por infracciones ambientales en las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de Gorbea, Freire-Pitrufquén y Cholchol.

La resolución es fruto de un largo proceso que implicó un pronunciamiento previo de la Corte Suprema que ordenó, al Tercer Tribunal Ambiental, definirse en torno “a la prescripción de la acción o de la pena” alegada por Aguas Araucanía S.A.

En la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, los ministros, resolvieron ampararse en los plazos de prescripción tanto del Código Penal como del Código Civil, dadas las alegaciones de las partes.

En consecuencia, concluyen que “procede aplicar en este caso la regla general de prescripción extintiva de cinco años a que se refiere el art. 2515 del Código Civil”.

Por ello, y comprobándose que no ha transcurrido dicho plazo, el Tribunal resuelve rechazar la petición de dejar sin efecto las penas porque “no ha operado la prescripción de la acción, ni de la pena, como lo alegó Aguas Araucanía.