En fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia ratificó un falló que ordenaba a Gendarmería a cesar las revisiones a las cuales eran sometidos menores de edad al hacer ingreso a algún penal de la región de Coquimbo. Tales procedimientos incluían desnudez parcial o total.

Así, la Tercera Sala del máximo Tribunal ratificó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, el 7 de septiembre de este año, la cual acogió un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos luego de determinar que tales registros vulneran los derechos de los menores.

Dado que los procedimientos de registro están debidamente normados, la Corte Suprema dictaminó que “ello no exime al ente administrativo de adecuar su conducta y reglamentación interna a los parámetros y límites que fija el respeto a las garantías fundamentales de todas las personas que acuden a los centros penitenciarios en calidad de visitas”.

Así, el que niños deban “despojarse de su ropa interior en presencia de extraños, constituye una perturbación ilegítima en el ejercicio del derecho a la honra de los menores afectados, derecho contemplado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Magna, y además vulneran lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño”, detalló la sentencia.

El Tribunal le dio a Gendarmería un plazo de “15 días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado” para que ésta le informe las “medidas concretas y específicas” que implementará la institución a modo de dar cumplimiento al fallo judicial.