La Clínica Integral de Rancagua deberá pagar una indemnización por $10 millones a la familia Pérez Mendez, por el trato vejatorio que el recinto dio al cadáver de su hija recién nacida al interior del establecimiento.

Pese a que la institución presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema para impugnar la sentencia emanada desde la Corte de Apelaciones de Rancagua, la Corte Suprema, en fallo unánime, desechó la acción jurídica de la clínica, imputada de haber envuelto en una bolsa y guardado los restos de la menor en un congelador de restos orgánicos.

El fallo de la Corte precisó que el cuerpo de la lactante permaneció por más de 48 horas sin recibir inhumación.
No obstante la la legislación sanitaria vigente establece que “ningún cadáver puede permanecer insepulto por más de 48 horas, y que la obligación de dar sepultura a un cadáver recae sobre el cónyuge sobreviviente u otros parientes, según el caso”.

De este modo, agrega el texto, “correspondía a los padres de la menor fallecida las obligaciones de su inhumación; y fue en dicha etapa donde éstos reclaman la realización por parte de la clínica demandada, hechos que le serían imputables y que les produjeron un daño moral cuya reparación solicitan, situación que queda comprendida dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual, compartiendo así lo resuelto por el tribunal de primer grado”.