La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un oficial de Carabineros en contra de la decisión que dispuso su retiro temporal de la institución y ordenó su reincorporación a las filas.

Se trata del subteniente Diego Vega Vidal, desvinculado por mala conducta que, sin embargo, ya había sido sancionada con 10 días de arresto.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Jorge Lagos– revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el recurso presentado por el subteniente.

La decisión se basa en que se estaba aplicando una doble sanción para un mismo hecho. Se estableció que Carabineros actuó de manera arbitraria e ilegal al disponer el retiro de las filas del recurrente, quien ya había sido sancionado.

“Tratándose de la conducta de un funcionario en servicio activo, a quien se ha impuesto ya una sanción disciplinaria, que hace efectiva su responsabilidad infraccional sin otro alcance o consecuencias, la negativa del recurrido a reincorporarlo a las filas de la institución deviene en un castigo adicional, al margen de lo que la propia investigación sumaria encargada de castigarlo dictaminó, constituyéndose de este modo en una doble sanción, al margen de todo merecimiento y proporción“, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “como ya lo ha resuelto en reiterados pronunciamientos este mismo tribunal, una actuación como la denunciada en el recurso que constituye otro castigo por unos mismos hechos vulnera el principio del “non bis in idem”, con arreglo al cual nadie puede ser objeto de sanción dos veces por un mismo hecho, pues en definitiva ello importaría dar cabida a una manifiesta desproporción entre la falta y su castigo, determinación que no es compatible con un elemental sentido de justicia”.

Como consecuencia de lo desarrollado –continúa–, la negativa de Carabineros de Chile de reincorporar al actor a las filas de la institución constituye una actuación ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía constitucional establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que se le sanciona doblemente por un hecho en circunstancias que a otras personas ello no les ha sido aplicable cuando se han encontrado en una situación similar a la del recurrente”.

Por lo tanto, concluye: “se revoca la sentencia apelada de once de agosto de dos mil dieciséis, y, en cambio, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en estos autos en contra de la Dirección General de Carabineros, quien deberá dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 96 de 6 de mayo de 2016, reincorporando al recurrente en las filas de la institución”.

Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Aránguiz y el abogado (i) Lagos.