La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección ordenando al Hospital del Salvador y al Servicio de Salud Metropolitano Oriente entregar tratamiento médico a una joven que requiere un trasplante de médula ósea para controlar la leucemia.

En fallo unánime, la Cuarta Sala -de febrero- del tribunal de alzada capitalino acogió la acción cautelar presentada por la estudiante de enfermería Dasia Morales Cona, joven de 20 años que padece una leucemia mieloide aguda.

Morales requiere de un trasplante de médula ósea para continuar su tratamiento; sin embargo, la subcomisión de trasplante de médula ósea del Hospital del Salvador denegó el procedimiento, argumentando que el donante, hermano de la paciente, presenta solo un 50 por ciento compatibilidad y no el 100, como lo exige el protocolo y que, además, la intervención tiene un alto costo.

Los argumentos del hospital fueron desechados por el tribunal de alzada por considerar que el derecho a la vida e integridad física “es un imperativo constitucional”, por lo que se deben realizar todos los esfuerzos para preservarlo.

En el fallo se sostiene que si bien es “cierto que el trasplante de médula ósea importa riesgos para la recurrente de protección, como lo describe en su informe la recurrida, más es la propia paciente y su familia que buscan dicha intervención, según se demuestra con el informe del médico tratante del Hospital Clínico San Borja Arriarán, Dr. Alfonso Ardila […], aspecto que la autoridad no puede ni debe soslayar”.

Asimismo, continúa, “importa una ilegalidad y arbitrariedad la negativa a disponer la terapia porque, en concepto de la recurrida, no se trata de un caso de “menor complejidad y con mayor evidencia”, toda vez que todo aquel que padece de una enfermedad catastrófica incorporada en la lista que da derecho a su cobertura conforme lo establecido en la Ley N° 19.966, debe otorgársele el tratamiento que permita superar o mitigar la grave dolencia que padece la recurrente”.