La Corte Suprema acogió un recurso de queja y condenó a la empresa Metlife a pagar una millonaria indemnización por daño emergente, al no respetar la cobertura de un seguro médico.

En este sentido, la Justicia ordenó el pago de 600 UF (cerca de 15,3 millones de pesos), además de 5 millones de pesos por daño moral. A ello se debe sumar una multa de 5 UTM (unos 224 mil pesos).

En fallo unánime, la Segunda Sala de febrero del máximo tribunal acogió el recurso de queja presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y confirmó lo resuelto en primera instancia por el Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, que había acogido la demanda presentada por Carlos Manselli Santibáñez.

La resolución de la Corte Suprema descarta que en el caso se pueda aplicar la prescripción de seis meses para presentar acciones que persigan la responsabilidad contravencional que estable la ley de protección de los derechos de los consumidores, indicando que “todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”.

Además, agregan que la ley establece que “comete infracción (…) el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”.

La resolución detalla que esto ocurre “producto del rechazo a dar cobertura al denuncio de siniestro” y que “al no encontrarse prescrita la acción infraccional deducida el 27 de diciembre de 2013, tampoco ha podido estarlo la acción civil deducida conjuntamente con ella”, menos aún si el Código de Comercio establece que “las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el término de cuatro años”, plazo que “se interrumpe” por la denuncia del siniestro, comenzando a regir el “nuevo plazo” desde el momento en que el asegurador “comunique su decisión al respecto”.