La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por organizaciones de Isla de Pascua, solicitando la ilegalidad de la consulta indígena realizada por CONAF para la coadministración del Parque Nacional Rapanui.

“Se cumplieron cabalmente los requisitos enmarcados en el Convenio 169 de la OIT, no hay ilegalidad en el mecanismo y no se atentó contra las garantías constitucionales” determinó la Sexta sala de la Corte, rechazando el recurso de protección interpuesto por el Parlamento Rapanui y otras organizaciones de Isla de Pascua, para que se declarase ilegal la consulta liderada por la Comisión Nacional Forestal, para la coadministración del Parque Nacional.

El proceso fue efectuado el 25 de octubre de 2015, en el que votaron 333 personas, tanto en Isla de Pascua, como en Valparaíso y la Región Metropolitana, de 2 mil 008 personas registradas por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena en el país, aprobándose la propuesta de asociatividad con un 86,6% de los votos.

Básandose en estas cifras es que, tanto el alcalde Pedro Edmuns Paoa, como el Parlamento Rapanui y otras organizaciones, que realizaron un llamado a no sufragar, calificaron el proceso como ilegal y de nula representatividad.

Sin embargo, el fallo de la Corte en torno al recurso de protección presentado, determinó que en el proceso liderado por CONAF en la Isla de Pascua, “se cumplieron los estándares de la convocatoria, se observa que el llamado se realizó por los más diversos medios existentes, invitando de forma directa a las comunidades y asociaciones indígenas y sus familias, que componen la base del pueblo Rapa Nui, por lo que en definitiva se hizo un llamado abierto a todos y todas quienes quisieran participar”.