Luego que el Liceo Leonardo Da Vinci se declarara en quiebra en marzo de 2015, los ex trabajadores del establecimiento denuncian que los sostenedores no cumplieron con el tiempo dictado por el Tribunal Laboral de Osorno respecto al pago de una indemnización cercana a los $100 millones hacia los 22 funcionarios que aseveran el nulo pago de sus sueldos y cotizaciones.

Así lo confirmó Luis Orlando Reyes, abogado que representa a los demandantes, entre profesores y personal administrativo, quien hizo ver que durante esta semana la instancia judicial ratificó la obligación de la sociedad educacional de pagar lo adeudado a sus ex trabajadores.

Reyes explicó que deberán buscar bienes a embargar para completar la deuda de los $100 millones, aunque este monto es variable.

El liceo cerró sus puertas durante el mes de marzo, dejando además a poco más de 60 estudiantes a la deriva, que debieron ser reubicados en otros establecimientos de la comuna.

La sociedad educacional que controlaba el Liceo Leonardo Da Vinci es liderada por Raúl Julian, actual jefe del Daem de la comuna de San Pablo, así como por Daniel Morales, quien es el líder de la dirección de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Los Ríos y hermano de la ex directora del establecimiento, Gladys Morales.

De ellos, ninguno se presentó en las audiencias en el tribunal laboral, además de que podrían enfrentar otro proceso judicial si es que los propietarios del inmueble, que el liceo ocupó hasta el día que cerró, deciden judicializar nuevamente el problema, pues existe una deuda de al menos $20 millones por concepto de arriendo, que mantiene un proceso postergado.

Manuel Hernández, uno de los demandantes, profesor y propietario del 50 por ciento del inmueble ubicado en calle Carrera, cuestionó al municipio de San Pablo por mantener trabajando a Raúl Julian como jefe del DAEM, asegurando que es algo que no se entiende dado los antecedentes.

Por ahora los 22 trabajadores del desaparecido Liceo Leonardo Da Vinci esperan que se puedan encontrar inmuebles para embargar a nombre de la sociedad, pues de ello depende el pago de las indeminizaciones que les corresponden.