El ex director del liceo Sara Braun de Punta Arenas, acusado de ser “cómplice de violación sodomítica de un menor de 17 años”, no podrá ejercer actividades educacionales por dos años.

La acusación del fiscal Fernando Dobson, se terminó tramitando a través de un “procedimiento abreviado”, donde el Ministerio Público planteó una salida alternativa que judicialmente esto se conoce como “suspensión condicional del procedimiento”, donde el acusado se compromete a cumplir ciertos requisitos, en este caso por un plazo de dos años.

El magistrado Juan Villa dio “luz verde” al procedimiento y por ese lapso de tiempo el director debe abstenerse de frecuentar el domicilio de la víctima, acercarse o tener algún tipo de contacto con él. Además tampoco podrá ejercer laboralmente en establecimientos educacionales donde existan niveles de prebásico, básico y medio.

Acusación

De acuerdo a la acusación que el fiscal Fernando Dobson interpuso en contra del profesor Danilo Tobar Salinas y el mecánico, el 02 de abril de 2012 se contactaron vía telefónica para concertar una cita con el menor víctima de 17 años.

Según los antecedentes, el docente llamó al otro imputado, señalándole que tenía un amigo, con clara alusión a que ambos tuvieran relaciones con la víctima. Tras tomar contacto, los hechos se reiteran en varias ocasiones en el vehículo de uno de los imputados y, posteriormente, en el inmueble de uno de los acusados.

Según lo señalado por el fiscal, la víctima no tenía una relación profesor-alumno. “Se conocieron fuera del ámbito de un establecimiento educacional a través de las redes sociales, pero no había relación educacional”.

En el caso existe una persona acusada como autor en grado consumado de violación sodomítica, por lo que arriesga 540 días de cárcel. Su responsabilidad se zanjará próximamente mediante un juicio simplificado, informó Fernando Dobson.

Abogado defensor

El abogado defensor de el ex director del Liceo Sara Braun en Punta Arenas, Francisco Cárdenas Mansilla, desestimó las acusaciones en contra de su cliente, asegurando que las informaciones aparecidas no se ajustan a lo realmente visto en el tribunal.

Cárdenas detalló que aquí se inició una investigación que terminó con un requerimiento en contra de una persona -distinta a su representado- como autor, y en contra de su representado como supuesto cómplice, donde la víctima era un menor de 17 años.

“No obstante ello, el supuesto delito era aquel del art. 365 del Código Penal, es decir donde existió una relación sexual consentida entre dos hombres. Además, acá jamás existió ni se investigó una violación sodomítica, es decir una relación sexual entre varones a la fuerza, ni ningún otro tipo de violación penada por la ley”, afirmó el profesional.

Aseguró que dado que es de parecer de la defensa la ausencia de elementos para sostener alguna participación del docente y teniendo especial consideración que el juicio podía constituir por sí mismo una exposición grave y perjudicial, justamente por su carácter de profesor y ex director de establecimiento se pidió negociar una salida alternativa.

“Se negoció con el fiscal una salida alternativa, que pasó por diversos conductos y fue aprobada, y por ello es que finalmente se llevó a efecto una audiencia en juicio simplificado donde se le planteó al juez suspender el juicio a cambio de que se cumplan determinadas condiciones, entre ellas no trabajar en establecimientos educacionales en que se imparta enseñanza pre básica, básica y media por un lapso de dos años, lo que el juez aceptó y la defensa igualmente”., dijo el abogado.

Explicó que el profesor no admitió responsabilidad en los hechos planteados por el fiscal, aseverando que “eso es totalmente falso y como mínimo un error de gran magnitud, por cuanto hace aparecer que mi representado es una persona que ha cometido un grave delito”.