La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de Juan Maino Canales, Elizabeth Rekas Urra y Antonio Elizondo Omaechea, ilícitos perpetrados a partir del 26 de mayo de 1976 en el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi y, luego, trasladados hasta la ex Colonia Dignidad, donde se perdió su rastro.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– acogió el recurso de casación presentado en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, modificándola en el aspecto civil.

En lo penal, el máximo tribunal ratificó las penas de 10 años y un día de presidio para Manuel Contreras Sepúlveda y Carlos López, en calidad de autores de los secuestros calificados, y la sanción de 5 años y un día de presidio para Eugenio Fieldhouse Orrego, como cómplice.

Además, la Sala Penal confirmó el fallo absolutorio en favor de los ex integrantes de la Colonia Dignidad Gerard Mucke y Johan van Den Berg y del agente de la DINA Rolf Wenderoth Pozo.

En este aspecto, el fallo se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes estuvieron por aplicar la media prescripción en el caso.
En el aspecto civil, se determinó que el fisco debe pagar una indemnización de 90 millones de pesos a cada uno de los tres familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

“En esta ciudad de Santiago, aproximadamente a las 22.00 horas del día 26 de mayo de 1976, agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), detuvieron a Juan Bosco Maino Canales, en la morada ubicada en Avenida Diagonal Los Presidentes, actualmente Ignacio Carrera Pinto, Nº 143 – B, departamento 2, de la comuna de Ñuñoa”, indica el fallo.

Agrega que “al momento de la detención de la víctima Juan Bosco Maino Canales, éste mantenía estacionada la citroneta, en la que se movilizaba y que le fue sustraída por los hechores. En esa misma ocasión fueron detenidas también Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra, la cual se encontraba embarazada de cuatro meses y su marido Antonio Elizondo Ormaechea (…) la privación de libertad de las víctimas Juan Bosco Maino Canales, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea, lo fue sin que haya existido orden basada en causa legal y también formalmente al margen de toda legalidad”.

“Se dieron dichas sustracciones en aplicación de una política que contemplaba el ataque directo a la libertad y a la dignidad de las personas y a la noción de humanidad misma, por cuanto, sabían que las víctimas pertenecían al movimiento MAPU, el que políticamente era contrario al régimen militar de la época que gobernaba el país a contar del 11 de septiembre de 1973; así, las víctimas habían sufrido seguimientos y vigilancia antes de sus capturas y, en definitiva, desde el día de la sustracción se encuentran desaparecidas, tal como se lo propusieron en sus planes los hechores, sostiene la resolución“, completa.