La Superintendencia de Valores y Seguros envió su respuesta a la Corte de Apelaciones de Santiago ante el reclamo de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte por no entregarle la investigación al contralor de Soquimich y tres ejecutivos de la compañía por “falta a la reserva” para el resguardo de dicha indagatoria en el llamado “Caso Cascada”.

En el escrito de 11 páginas, el Superintendente Fernando Coloma asegura que el artículo 182 del Código Procesal Penal sobre el “secreto” de las actuaciones del Ministerio Público y las policías no otorga “las debidas garantías en el tratamiento del deber de reserva”.

Coloma afirma en el informe que “no existe una disposición clara que establezca el resguardo de deber de reserva respecto de los antecedentes que pudiera entregar esta Superintendencia. Tanto es así, que la propia norma señala que podrán acceder a la investigación tanto el imputado como “otros intervinientes”, los que no necesariamente serán idénticos a quienes intervengan en el procedimiento administrativo sancionador” esto es la formulación de cargos al empresario Julio Ponce Lerou y otros tres ejecutivos.

La Superintendencia en su respuesta defiende el uso del artículo 23 del Decreto Ley N°3.538 que hablan de “la obligación a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a la fiscalización de ella, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos”.

Coloma recuerda un fallo de la Corte Suprema para defender su negativa a entregar su investigación a la Unidad de los Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte sobre la base del principio de inocencia, debido proceso y afectación a la vida privada de las personas.

El Superintendente apunta que “no es posible atender al argumento del Ministerio Público relativo a que el artículo 23 del D.L. N°3.538 no puede primar por sobre las disposiciones procesales penales, al entender erróneamente que el interés amparado por el deber de reserva de la citada norma es un interés particular reducido a información sensible de negocios”, dice el informe.

Coloma agrega “la norma cuestionada no sólo se limita a la protección de la presunción de inocencia, a los derechos de carácter económico y en general al amparo de la vida privada; sino que también, la protección del mercado, en cuanto a evitar señales erróneas que causen mayores perjuicios que el hecho sancionado, evidenciándose de esta manera el interés público tutelado, lo que explica el deber de reserva al que está sujeto este Servicio” puntualiza el Superintendente de Valores y Seguros

Concluye el informe que “no resulta a este Servicio entender – como lo hace el Ministerio Público – que el artículo 182 del Código Procesal Penal releva y desplaza el deber de reserva del artículo 23 del D.L. N°3.538, dado que ambas normas atienden deberes de reserva exclusiva para la entidad obligada a ella, más aun considerando que sobre el artículo 182 del Código Procesal Penal no pesa una sanción penal como en el caso del artículo 23 del N°3.538″ afirma el Superintendente de Valores y Seguros, Fernando Coloma a la Corte de Apelaciones de Santiago.

El presidente de la Corte, Carlos Cerda fijó audiencia para discutir el tema el lunes 14 de octubre en la Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino.