La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) formuló cargos en contra de la sociedad operadora Casino Termas de Chillán S.A. por no instalar el banner de consultas de la superintendencia que debe aparecer obligatoriamente en su página web en los plazos estipulados por el organismo y, además, incumplir reiteradamente sus instrucciones al respecto.

Según precisó en un comunicado la SCJ, de esta forma dan inicio al proceso sancionatorio por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995 y a las instrucciones impartidas a través del Oficio Circular N° 3 del 10 de julio de 2012.

En dicha circular se obliga a las sociedades operadoras a habilitar en sus páginas web, de manera visible y destacada, un banner en el que se informe de la posibilidad de efectuar directamente consultas ante esta Superintendencia, el cual debía estar operativo a más tardar el 23 de julio de 2012.

La superintendencia constató que dicha sociedad operadora no habilitó en su página web el referido banner, motivo por el cual se le instruyó que adoptara las medidas necesarias.

Dicha instrucción debió ser reiterada puesto que la sociedad operadora no había cumplido con las instrucciones dadas.

Posteriormente, se pudo constatar que con fecha 16 de agosto de 2012 la sociedad operadora tenía implementado el referido banner, pero fuera de los plazos establecidos por la Superintendencia.

Las conductas descritas constituirían una infracción según la ley N° 19.995, el artículo 45 de la cual establece que “no se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan”.

De acuerdo con lo dispuesto en dicha ley, la operadora Casino Termas de Chillán dispone de un plazo de 10 hábiles, contado desde la notificación de la formulación de cargos, para formular los descargos que estimen pertinentes.