La Corte Suprema acogió la demanda de nulidad de derecho público presentada hace nueve años por el uso de terrenos del Aeródromo de Cerrillos, donde actualmente se emplaza el proyecto denominado Portal Bicentenario, obligando al Fisco a reinvertir los dineros utilizados en 1929 para la edificación de la pista y sus instalaciones en el sector poniente capitalino.

En fallo unánime, los ministros de la Sala Constitucional Sergio Muñoz, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia, acogieron el recurso de casación presentado por la Federación Aérea de Chile, y determinaron que el Estado debe cumplir con la carga impuesta en el contrato de donación de Daniel Guggenheim en 1929 por U$ 500 mil que dio origen al aeródromo de Cerrillos.

En el fallo, los jueces aseguran que el Fisco “desconoció las obligaciones de la donación que en 1929 realizó Daniel Guggenheim al Gobierno de Chile y que éste aceptó estaba sujeta a la modalidad de llevar a la práctica un plan de incentivo de la ciencia aeronáutica, atribuyéndole a ese encargo la mera expresión de un deseo o consejo a que había dado lugar la liberalidad, ha vulnerado las disposiciones de nuestro Código Civil que tratan la asignación modal o aluden a ella”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “el carácter obligatorio que tiene una liberalidad modal para quien la acepta, sólo cabe concluir, tal como lo hizo el fallo que se revisa, que el Estado de Chile deberá seguir cumpliendo la carga impuesta por el donante empleando fondos equivalentes al valor de los terrenos adquiridos originalmente a los fines que Daniel Guggenheim designó, esto es, de conocimiento, desarrollo y difusión de la actividad aeronáutica civil. (…) de que el Fisco de Chile deberá reinvertir fondos equivalentes al valor de los terrenos adquiridos originalmente en los mismos fines designados por el benefactor Daniel Guggenheim”, concluye la sentencia.