El presidente del Consejo para la Transparencia junto a sus integrantes Vivianne Blanlot y José Luis Santa María decidieron que el ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, debe hacer públicos sus correo electrónicos; “ya que la información es pública porque se trata de las comunicaciones vinculadas a su labor como ministro”.

El fallo fue determinado por una votación de mayoría 2 a 1 de la consejera Blanlot y el presidente del CPLT, en un caso que trata sobre la solicitud de acceso a información del director ejecutivo de la Fundación Ciudadano Inteligente, respecto a los correos electrónicos recibidos y despachados desde la cuenta oficial del ministro Larroulet entre los días 18 y 21 de julio de 2011, la cual fue denegada por el secretario de estado señalando que eran comunicaciones privadas amparadas por la inviolabilidad que establece la Constitución Política del Estado.

En la decisión se señala que “los correos electrónicos de funcionarios públicos, enviados o recibidos desde su casilla institucional y en ejercicio de funciones públicas —esto es, no los que tengan que ver con su vida privada o personal—, son públicos sino se acredita la concurrencia de una causal legal específica de secreto o reserva. El secreto o la reserva de la información dependen del contenido y no del continente. Sólo así son posibles el control y la participación ciudadana en el ejercicio de las funciones públicas y el adecuado ejercicio de la libertad de expresión”.

El Consejo reconoce que entre los correos electrónicos que se solicitaron podían existir algunos que expusieran antecedentes acerca de la intimidad o la vida privada de su emisor, su receptor o un tercero, o que no se relacionan con el ejercicio de funciones públicas; situación que no pudo verificar al no habérsele remitido copia de la información que se requería, pese a que fue solicitada.

El Consejo señaló además que “así como no puede sostenerse que todos los correos electrónicos de las autoridades son reservados; no cabe tampoco estimar que todos esos correos son públicos”, pero afirma que para denegar su entrega era preciso justificar suficientemente la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva específica.

Gobierno anuncia que recurrirá a los Tribunales de Justicia

Por su parte, el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, entregó una declaración pública en relación a la decisión del Consejo para la Transparencia.

A continuación la Declaración Pública:

1. En el día de hoy se ha dado a conocer la decisión del Consejo para la Transparencia sobre la solicitud presentada por un ciudadano para que el Ministro Secretario General de la Presidencia haga públicos sus correos electrónicos enviados y recibidos en el período entre el 18 y 21 de julio de 2011.

2. Respetamos la decisión del Consejo para la Transparencia, pero no la compartimos y por ello recurriremos a los Tribunales de Justicia en los próximos días para defender en toda circunstancia el derecho a la esfera de privacidad que la Constitución y la ley garantiza a todas las personas.

3. Los correos electrónicos corresponden a comunicaciones personales y, por lo tanto, se encuentran dentro de la esfera de la privacidad de cualquier individuo. La privacidad de los correos está protegida por el ordenamiento jurídico, en especial en el artículo 21 numeral 2 de la Ley de Transparencia y por las garantías constitucionales consagradas en los numerales 4 y 5 del artículo N° 19 de la Carta Fundamental.

Ellos garantizan a todas las personas la protección a su vida privada y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Las comunicaciones privadas son aquellas que están dirigidas de un emisor a un receptor con el ánimo que solo éste la conozca –como es el caso de un correo electrónico o una llamada telefónica- y su contenido –sea de interés público o netamente privado- también se encuentra protegido del escrutinio público, salvo en los casos y formas que la ley expresamente autoriza a levantar dicha protección, cuestión que no ocurre con la Ley de Transparencia.

4. El Gobierno defiende y seguirá defendiendo un principio fundamental, cual es el derecho constitucional a la privacidad de las comunicaciones entre las personas, sean o no autoridades o funcionarios públicos. Esta protección alcanza tanto si se trata de una comunicación contenida en un correo electrónico, en un mensaje de texto o en un llamado telefónico. En definitiva, autorizar que los correos electrónicos de autoridades y funcionarios sean públicos no sólo afecta la legítima expectativa de privacidad que todos depositan en ese medio de comunicación, sino que también vulnera garantías constitucionales básicas de cientos de miles de funcionarios públicos.

5. Adicionalmente, tal como el suscrito lo informara, la solicitud del recurrente se fundamenta en la necesidad de conocer mails relacionados con el proyecto de ley de Alta Dirección Pública, materia que no está contenida en los 350 mails que el ministro recibiera o enviara en las fechas señaladas.

6. Finalmente, cabe reiterar y renovar el compromiso del Gobierno de presidente Sebastián Piñera de seguir impulsando una profunda agenda a favor de la transparencia, la cual considera entre sus iniciativas más importantes:

- Proyecto de ley que Perfecciona la Declaración de Patrimonio e Intereses y Establece el Fideicomiso Ciego

- Proyecto de ley que Perfecciona la Ley de Transparencia

- Proyecto de ley de Lobby (envío de proyecto en las próximas semanas)