Este viernes, la Corte Suprema confirmó que la empresa Codelco deberá cancelar las costas del recurso de protección interpuesto en contra de Anglo American Chile, acción cautelar de la que se desistió antes que se fallará el fondo del recurso.

En fallo dividido, los ministros de la Sala de Verano del máximo tribunal Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Rafael Gómez, determinaron que la presentación hecha por minera estatal es inadmisible, ya que sólo corresponde apelar a las resoluciones que acojan, rechacen o declaren inadmisibles los recurso de protección.

“Que el Auto Acordado de esta Corte, sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales solo contempla el recurso de apelación en el número 5°, respecto de la sentencia que se dicte por la Corte de Apelaciones respectiva, ya sea que acoja, rechace o declare inadmisible el recurso. Que lo establecido precedentemente denota sin lugar a dudas, que la apelación procede sólo contra la resolución antes indicada”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Por haber norma expresa acerca de las resoluciones apelables, no corresponde acudir a las disposiciones comunes a todo procedimiento; y por tal razón ha de concluirse que la resolución que condenó en costas a la recurrente al pronunciarse sobre el desistimiento del recurso por ésta presentado no es apelable por no tratarse de aquella mencionada en el considerando segundo de este fallo”.

El fallo se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Gómez, quien consideró que si corresponde acoger a tramitación la apelación.

“Del texto transcrito se infiere que el citado Auto Acordado no alcanza con su regulación a otras apelaciones que puedan interponerse, como es la que ha deducido en estos autos Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) por el agravio que le ha significado la condena en costas por desistirse del recurso al perder oportunidad, en circunstancias que Inversiones Anglo América Sur S.A. -que se hizo parte en la tramitación a fojas 42- no formuló oposición al desistimiento, como lo previno para su ocurrencia el Código de Procedimiento Civil en el artículo 144, en relación con el 142″, opina el disidente.