El Sernac recordó a los estudiantes que ingresarán a primer año de educación superior, que a partir de ayer lunes y hasta el miércoles 25, rige el derecho a retracto.

El retracto implica la posibilidad de arrepentirse del contrato educacional dentro de los diez días corridos siguientes a la publicación de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, exhibiendo el comprobante de una segunda matrícula.

El objetivo es que los estudiantes de primer año que se matricularon en una institución y se enteran de su aceptación en otra universidad, encuentran una mejor alternativa o se arrepintieron de su elección, puedan desistir del contrato sin explicar por qué durante el plazo del retracto.

Eso implica que el establecimiento no puede cobrar por los servicios no prestados y debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año. La institución sólo podrá retener de la matrícula hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, siempre y cuando la institución haya realizado ese gasto y lo acredite.

Por ejemplo, si una carrera tiene un arancel anual de tres millones de pesos, el establecimiento podrá retener de la matrícula pagada, es decir, hasta 30 mil pesos por costos administrativos.

El retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, independiente en cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.

Es importante señalar que las instituciones de educación superior deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de diez días desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que la institución diga por ejemplo, que el dinero se devuelve en marzo.

Este derecho se aplica aunque los estudiantes se hayan matriculado “en verde” o con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades.