El Tercer Juzgado Civil de Concepción condenó a Inmobiliaria Don Cristóbal a pagar una indemnización por los daños materiales y morales provocados por la mala construcción de un departamento que resultó con serios daños por terremoto.

En el fallo, la jueza Carola Rivas determinó que la inmobiliaria debe reparar a la víctima, Inés Villa Jara, por los serios daños que sufrió su departamento, ubicado en el edificio Plaza Mayor II, con el terremoto de la madrugada del 27 de febrero de 2010.

El fallo determina la responsabilidad de la inmobiliaria por los serios daños con que resultó el edificio tras el sismo, los que se originaron por la mala planificación y construcción de la obra.

El fallo determina que: “A partir de la prueba rendida y análisis que se ha hecho en este fallo, es posible resumir que la principal falla o defecto en la construcción que advierte esta sentenciadora de la propia prueba del demandado es precisamente, el haber construido un edifico de 17 pisos en base a una Memoria de Cálculo descrita para un edificio de 16 pisos y una Mecánica de Suelos, para un edifico de 15 pisos, lo que sin lugar a dudas, explica la deformación de la enfierradura en los muros del subterráneos y el declive experimentado por la estructura completa del edificio, presunción que se reafirma al considerar que, tal como lo refiere el testigo de la demandada Molina Muñoz, frente de este edificio y solo cruzando la calle, hay un edifico de 20 pisos que no tiene daños y que se encuentra habitado (…) Lo anterior descarta la existencia de daños debidos exclusivamente a la ocurrencia del sismo, debiendo advertir en todo caso, que la calificación sobre la existencia de un caso fortuito es finalmente una calificación jurídica que otorga el tribunal en base a la prueba rendida y los hechos establecidos a partir de ella y no constituye un hecho que puedan afirmar los testigos, tal como lo han pretendido aquellos presentados por la parte demandada”.

La Magistrada dictaminó que el monto de la indemnización se deberá establecer una vez que la sentencia quede ejecutoriada; es decir, una vez que se pronuncien la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte Suprema si se presenta los recursos pertinentes.