La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió recurso de protección presentado por los miembros de comunidades indígenas de Chiloé, que solicita acceso a un sector rural de la comuna de Cucao.

En fallo unánime, los ministros del tribunal de alzada acogieron la medida cautelar de la comunidades indígena de La Montaña y Quilque en contra de vecinas que pusieron candado a un portón, con lo que impiden el libre tránsito a un terreno que pertenece a las comunidades.

El fallo determina que el cierre de la vía realizado por Gladys Chodil Chodil y Leontina Soto Chodil es arbitrario e ilegal y vulnera las garantías consagradas en los número 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución; esto es, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y derecho a la propiedad, respectivamente. Por lo que se ordena a las recurridas entregar acceso a las comunidades recurrentes, proporcionando llaves del portón.

“Que del mérito de los antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, en especial del propio informe de las recurridas, es posible establecer que éstas han alterado una situación de hecho preexistente, al poner candado al portón de acceso al camino en cuestión, impidiendo el libre tránsito de los recurrentes, ya que se reconoce en ambos informes que este camino existe desde hace años y que al portón que si bien también existe hace años, se le ha puesto candado con llave a fin de evitar el robo de animales y destrucción del bosque, como medida temporal mientras la familia vuelve a vivir al predio que colinda con el predio de los recurrentes”, dice el fallo.

El tribunal decidió que: “Se acoge, con costas el recurso de protección interpuesto por doña Georgina Cuyul Chodil y don Carlos Cayun Guelet, por sí y en representación de las comunidades indígenas La Montaña y Quilque, en contra de doña Gladys de Lourdes Chodil Chodil y de doña Leontina Soto Chodil, y en consecuencia se dispone que éstas deberán entregar copia de la llave del candado del portón en cuestión, a un representante de cada una de las comunidades indígenas recurrentes, confiriéndosele el plazo de 48 horas para su cumplimiento, bajo los apercibimientos correspondientes, debiendo en lo sucesivo abstenerse de realizar actuaciones que importen el menoscabo en el libre tránsito por el camino en cuestión”.