La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger tres de los cuatro recursos de protección presentados en contra de la decisión del Consejo de Ministros de la Ley del Medio Ambiente que había resuelto calificar ambientalmente favorable el proyecto de construcción de la termoeléctrica Punta Alcalde, de propiedad de Endesa.

Por unanimidad, los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada establecen que se deja sin efecto el acuerdo adoptado por el Comité de Ministros, el 3 de diciembre de 2012, ordenando la realización de una nueva sesión del comité a fin de que se pronuncie respecto de la reclamación, haciéndose cargo de los argumentos vertidos en la resolución denegatoria de la Comisión Ambiental de la región de Atacama, en relación al real impacto en la calidad del aire.

El fallo señala que “en el acuerdo del Comité de Ministros no ha existido un razonamiento propio de un órgano inserto en un Estado de Derecho, que se pronuncie sobre la reclamación, pero respecto al real motivo de la negativa de la RCA, sustentándose para ese fin en los antecedentes que emanan del Estudio de Impacto Ambiental, o en los que obtuviera para ese fin, con miras a decidir acerca de la producción de impactos significativos en el medio ambiente”.

Agrega que lejos de ello, “los estudios e informes obtenidos por dicho organismo dan cuenta que ese impacto existe, lo que confirma las aprensiones de la Comisión de Evaluación de la región de Atacama. Al ser así, se tiene que con el acuerdo cuestionado se ha puesto en riesgo y se ha amenazado el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Los jueces agregan que el Comité de Ministros estableció como medida de compensación la instalación de un precipitador electrolítico en una de las chimeneas de la planta de pelletización de CMP, considerando un contrato entre dicha empresa y el titular, sin embargo, esta medida fue un ofrecimiento realizado por el titular días antes del acuerdo de Ministros, lo que transforma esa decisión en arbitraria. Agrega que no existe información que permita definir el real impacto que esa medida produciría en la calidad del aire; “y es también ilegal porque compromete en el proceso a un tercero que no fue parte en este procedimiento de impacto ambiental”.

Entre los recursos se incluye uno presentado por el abogado Carlos Mora en representación del municipio de Huasco y otro patrocinado por la abogada Paula Villegas, de parte de pescadores artesanales en contra de la iniciativa de Endesa. A esta se suma el texto a nombre de la ONG Oceana y un recurso presentado por el abogado Álvaro Toro en representación de agrupaciones de vecinos y representantes de la sociedad civil de Huasco y Freirina.

Punta Alcalde se pretende emplazar en la comuna de Huasco, que fue declarada en 2012 como zona de latencia de emisión de material particulado, donde opera también la planta de Cap, la central termoeléctrica Guacolda, de AES Gener.

En diciembre del año pasado, el Comité de Ministros dio luz verde a la iniciativa luego de acoger la reclamación presentada por Endesa a la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, que a fines de junio había rechazado el estudio ambiental.

El Comité estableció como condición para aprobar el proyecto que sea instalado un precipitador electroestático para reducir las emisiones de partículas de una planta de pellets de Cap ubicada cerca de donde se instalará Punta Alcalde.

El proyecto contempla 740 megawatts de capacidad instalada, en dos unidades a carbón de 370 MW cada una, y una inversión estimada de 1.400 millones de dólares.