Hasta Osorno llegaron las reacciones de la declaración de la Fundación Chile Ciudadano, la cual aseguró que la demanda colectiva presentada por el Sernac contra la empresa Presto era inviable, ya que la ley del Consumidor no permite estas acciones por daños morales.

Lo anterior tendría su fundamento en el artículo 51 de la ley de protección al consumidor, el cual no permite la solicitud de indemnización por daño moral en demandas colectivas. Sin embargo, en este caso no se busca sólo la reparación del daño moral, sino también reparación de perjuicio y daño sufrido. Así lo indicó Luis Álvarez, presidente de la Asociación de Consumidores de Osorno.

Una traba en la ley que podría costar muy caro al Sernac, de determinarse que ésa es la principal infracción realizada por la empresa Presto, al mantener a sus clientes en Dicom, puesto que perdería efectividad como representante de los consumidores.

Hay que recordar que el 19 de julio el Servicio Nacional del Consumidor, presentó una demanda colectiva contra esta empresa con el objetivo de que se indemnizara a los más de 11 mil clientes que sufrieron daños por estar en Dicom.