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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Ante un corte de luz, los afectados pueden reclamar en el sitio de la SEC, en la opción “Usted está sin energía eléctrica”; el organismo notificará a la compañía y fiscalizará el caso. La compensación por el tiempo sin suministro se aplica automáticamente en la boleta. Si hubo daños o pérdidas, como alimentos o artefactos, se puede reclamar al Sernac o a la SEC. En este último caso, corresponde acudir si la empresa no respondió en 30 días o la solución fue insatisfactoria, adjuntando pruebas.

Los eventos climatológicos que actualmente se ven en nuestro país, marcados por la presencia del fenómeno de El Niño y los efectos del cambio climático, han dejado cientos de damnificados en varias zonas de Chile. De hecho, se han hecho comunes los cortes de suministro eléctrico. Entonces, ¿qué se debe hacer en caso de un corte de luz?

En caso de la afectación del suministro, puedes ingresar un reclamo en el sitio web de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (pincha aquí), en la opción “USTED ESTÁ SIN ENERGÍA ELÉCTRICA”.

Al acceder, deberás llenar los datos que allí se requieren y, tras realizar el trámite, la SEC notificará a la empresa eléctrica que presta el servicio del corte de luz y le aplicará un seguimiento y fiscalización.

Compensaciones por corte de luz

Si sufriste daños o pérdidas tras el corte de energía (descomposición de alimentos, falla de artículos eléctricos, etc.), existen 3 maneras para solicitar una compensación.

Cuando hay cortes de suministro, desde la SEC se gestiona una compensación que se refleja en la boleta de consumo de cada cliente, de forma automática. El monto a descontar se calcula por el tiempo que el hogar estuvo sin energía.

Otra vía de compensación es la del Servicio Nacional del Consumidor, y se puede realizar cuando la persona sufrió daños en su domicilio producto del corte de luz.

Para iniciar el reclamo, el cliente deberá ingresar al sitio del Sernac y explicar su caso. Por esta vía se gestiona la compensación por pérdida de alimentos, equipos eléctricos o medicamentos, etc.

Y finalmente está la opción del reclamo a la SEC por daños. Si sufriste la pérdida de artículos por el corte de luz, reclamaste ante tu compañía de electricidad y en un plazo de 30 días no respondieron a tu solicitud o quedaste inconforme con la respuesta, puedes acudir a la SEC.

Puedes acudir presencialmente o realizar el reclamo a través de su sitio web. Allí deberás adjuntar toda la documentación necesaria que acredite tu situación, como por ejemplo fotografía de los artículos dañados o un informe técnico.