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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

En Chile, las empresas deben proveer sala cuna a sus empleadas en ciertas condiciones, pero si la trabajadora elige una distinta, la empresa no cubre los costos ni da el dinero en lugar del servicio. Sin embargo, se puede otorgar un bono compensatorio en casos especiales, como problemas de salud del niño. Este bono debe ser equivalente al costo de la sala cuna normal.

Compatibilizar la maternidad con el trabajo, especialmente cuando los niños son pequeños, puede ser complejo. En ese sentido, en Chile existe la obligación para las empresas de proveer un beneficio de sala cuna para sus trabajadoras cuando se cumplen ciertas condiciones.

Sin embargo, cuando la trabajadora decide llevar a su hijo o hija a una sala cuna distinta a la que ofrece la empresa, esta última no está obligada a cubrir los costos.

Además, la Ley tampoco permite que la trabajadora reciba el dinero en vez del servicio de sala cuna. Sin embargo, en algunos casos específicos se puede entregar un bono compensatorio.

Bono compensatorio de sala cuna ¿Cuándo corresponde el pago?

El bono compensatorio de sala cuna es una alternativa excepcional que se otorga en casos específicos cuando el niño o niña no puede asistir a una sala cuna. Una de las razones más comunes para otorgarlo es cuando el menor tiene problemas de salud que le impiden asistir a estos establecimientos.

Las causales para recibir este bono son:

• Que la trabajadora labore en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización debida.
• Que la trabajadora se desempeñe en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos.
• Cuando prestan servicios en horarios nocturnos.
• Cuando el menor padezca de problemas médicos que aconsejen no enviarlo a sala cuna.

Anteriormente, era necesario pedir autorización a la Dirección del Trabajo cada vez que se solicitara este bono. Sin embargo, ahora, si la trabajadora presenta un certificado médico que indique que el menor no puede asistir a la sala cuna, ya no es necesario obtener este permiso y el empleador puede entregar el bono directamente.

De acuerdo con el ORD. N°1438 de la Dirección del Trabajo de noviembre de 2023: El monto del bono debe ser equivalente al gasto que tendría la empresa si proporcionara el beneficio de sala cuna de manera normal. Esto significa que el dinero debe ser suficiente para cubrir el cuidado del niño o niña de manera adecuada.

No se trata de un beneficio opcional ni de un pago arbitrario, sino de un reemplazo del servicio que la empresa debe garantizar.

En caso de que una empresa no cumpla con su obligación de otorgar la sala cuna o el bono compensatorio cuando corresponde, la trabajadora puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo para exigir su cumplimiento.