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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Este martes 16 de junio comienza la postulación automática al Subsidio para Sectores Medios 2026 (DS1) a partir de las 08:30 horas. Aquellas personas que no fueron seleccionadas en el Segundo Llamado 2025 podrán participar si cumplen con los requisitos y aceptan la propuesta de postulación que se comunicará por correo electrónico o en www.minvuconecta.cl. Se pueden cambiar región, comuna y tramo de postulación. Este subsidio facilita la adquisición o construcción de viviendas de hasta 140 mt2 en sectores urbanos o rurales.

Este martes 16 de junio, desde las 08:30 horas, inicia la postulación automática del Subsidio para Sectores Medios 2026 (DS1).

De acuerdo al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quienes pueden participar de este primer proceso son aquellas personas que postularon al Segundo Llamado 2025 del Subsidio para Sectores Medios (realizado en noviembre de 2025) y no fueron seleccionadas.

Este grupo podrá acceder al actual llamado si cumplen con los requisitos “exigidos para cada tramo y aceptan la propuesta de postulación que Minvu dispondrá para ello, la cual será comunicada a través de un correo electrónico o bien, podrán revisarla directamente en www.minvuconecta.cl“, señalaron.

Además, tendrán la opción de cambiar la región y/o comuna de preferencia y el tramo de postulación, siempre y cuando acrediten los requisitos para ello. Si la propuesta generada no incluye nuevos antecedentes, como por ejemplo un integrante del núcleo familiar, podrán rechazarla y postular por alguna de las otras vías dispuestas para este proceso.

Cuando se habilite la postulación, debes ingresar a postulacionenlinea.minvu.cl

Requisitos de postulación al Subsidio DS1

Recordar que este es un programa “destinado a familias de sectores medios que no son propietarias de una vivienda, que tienen capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con recursos propios o a través de un crédito hipotecario, en caso de ser necesario”.

Este apoyo permite la compra de una vivienda nueva o usada o bien, construir una vivienda de hasta 140 mt2 en un sitio propio o densificación predial (construcción de una vivienda donde ya existe una), en sectores urbanos o rurales.

Para poder calificar al beneficio, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:

• Tener mínimo 18 años.

• Contar con Cédula de Identidad Nacional vigente.

• Las personas postulantes extranjeras deberán contar con su cédula de identidad para extranjeros vigente al momento de la postulación y en ella deberá constar su residencia definitiva; una fotocopia de ella deberá ser presentada en la postulación. La vigencia de la residencia definitiva será verificada y proporcionada por el Servicio Nacional de Migraciones.

Acreditar una cuenta de ahorro con, al menos, 12 meses de antigüedad. Para cumplir con esta antigüedad, la fecha de apertura de la cuenta de ahorro no debe ser posterior al 30 de mayo de 2025.

• Contar con el ahorro mínimo que exige la modalidad y tramo a la que se postulará, el cual debe estar depositado en una cuenta de ahorro para la vivienda y reflejarse como saldo disponible al viernes 29 de mayo de 2026, 14:00 horas. La cuenta de ahorro debe estar a nombre del postulante, su cónyuge o conviviente civil.

• No superar el porcentaje de calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH), correspondiente al tramo del subsidio al que desea postular.

• En caso de postular colectivamente, el grupo debe:

Tener un mínimo de 10 integrantes para la modalidad de adquisición de vivienda construida y 2 para la alternativa de construcción.

Postular a través de una entidad patrocinante.

Contar con un proyecto habitacional aprobado por el Serviu (solo para la modalidad de adquisición de vivienda construida).

• En el caso de las postulaciones para construir en sitio propio, los documentos que acrediten la propiedad de terreno y aquellos que den cuenta de sus factibilidades deben haber sido emitidos en una fecha no anterior al 1° de enero de 2025.