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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Chile adoptará el USB tipo C como puerto de carga común para 11 tipos de dispositivos electrónicos con la publicación del reglamento de "cargador universal" en el Diario Oficial. La medida entra en vigencia de manera gradual a partir de octubre de 2026 para teléfonos celulares, y en 2028 para el resto de dispositivos como computadores portátiles, tablets, cámaras digitales, entre otros.

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial el reglamento de “cargador universal”, con el cual Chile adoptará el “USB tipo C” como puerto de carga común para 11 tipos de dispositivos electrónicos que se comercialicen dentro de nuestro país.

La medida forma parte del reglamento de “Interoperabilidad Común entre Dispositivos Móviles de Información y Telecomunicaciones y sus Cargadores”, y cumple con lo establecido en la Ley N°21.695, que encomendó al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dictar la normativa específica que implementa la obligación de cargador universal.

Reglamento de cargador universal ¿Cuándo entra en vigencia la medida?

De acuerdo al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la entrada en vigencia para las obligaciones será gradual. “Empezará aplicándose desde octubre de 2026 a los nuevos teléfonos celulares que se comercialicen, y en octubre de 2028 para el resto de los dispositivos regulados”.

Dichos dispositivos son los siguientes:

• Dispositivos de telefonía móvil.
• Computadores portátiles.
• Tablets.
• Cámaras digitales.
• Auriculares.
• Videoconsolas portátiles.
• Altavoces portátiles.
• Lectores de libros electrónicos.
• Teclados.
• Ratones.
• Sistemas portátiles de navegación.

“La definición del USB tipo C como receptáculo de carga común se basa en las normas internacionales elaboradas por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), y es el mismo estándar que fue adoptado por la Unión Europea y utilizado actualmente por los principales fabricantes a nivel global”, agregan.

Nuevas obligaciones de información para consumidores y proveedores

La normativa también incorpora obligaciones de información al consumidor. Los proveedores deberán informar, de manera previa a la compra y mediante pictogramas y etiquetas estandarizadas, si el dispositivo incluye o no cargador; las capacidades de carga del equipo; y si el dispositivo admite carga rápida USB Power Delivery (USB PD).

“El reglamento no afecta a los dispositivos ya adquiridos por los consumidores, ni la posibilidad de seguir comercializando los cargadores que ya tienen. Las obligaciones recaen sobre los proveedores que comercialicen dispositivos nuevos, a partir de las fechas establecidas”, explicó el subsecretario de Economía, Karlfranz Koehler.

La fiscalización de estas nuevas obligaciones estará a cargo del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), el que deberá remitir al Ministerio de Economía, cada dos años, un informe técnico que evalúe la conveniencia de actualizar el listado de categorías de dispositivos en atención a la evolución tecnológica.