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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

En abril comenzó el plazo para la Declaración de Renta 2026 ante el SII, obligatoria para quienes ganaron sobre $11.265.804, tuvieron múltiples empleadores, trabajaron a honorarios, pidieron el Préstamo Solidario, emprendieron en 2025 o son empresas. Aunque no sea obligatorio, es recomendado para acceder a beneficios como dividendos hipotecarios. Se realiza en el sitio web del SII con Clave Tributaria o Única hasta el 30 de abril.

En abril inició el plazo para hacer la Declaración de Renta 2026 ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para personas naturales y empresas.

Señalar que este trámite corresponde al proceso en el que miles de contribuyentes se encuentran obligados a declarar todos los ingresos recibidos durante 2025.

¿Quiénes se encuentran obligados a realizar la Declaración de Renta 2026?

De acuerdo a lo informado por el SII, se encuentran en la obligación de hacer la Declaración de Renta en 2026 las personas que se encuentren en los siguientes casos:

-Recibiste ingresos anuales superiores a $11.265.804, excepto si los sueldos corresponden a un solo empleador.
-Tuviste más de un empleador o pagador.
-Fuiste trabajador a honorarios y deseas optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales.
-Pediste el Préstamo Solidario en 2021.
-Creaste un emprendimiento en 2025 y recibiste ingresos por la venta de productos y/o prestación de servicios.
-Corresponde a una empresa (todas tienen que presentar su Declaración de Renta.

Sin embargo, si no estás obligado, de igual manera puedes realizarla, ya que es un proceso que se recomienda especialmente si deseas acceder a un beneficio o crédito tributario, como dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación.

La declaración de renta se realiza en el sitio del SII, donde se requiere ingresar con Clave Tributaria o Clave Única.

¿Hasta cuándo hay plazo para realizar la declaración de renta y qué pasa si no lo haces?

El plazo para presentar el Formulario 22 se extiende entre el 8 y el 30 de abril.

Cristóbal Pérez, académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que, en caso de retardo en la declaración (fuera de plazo), no presentación estando obligado a hacerlo o presentaciones maliciosamente falsas o incompletas, la ley establece distintas sanciones.

El especialista precisa que antiguamente la normativa establecía un interés penal de un 2% mensual y multas de hasta un 30% del impuesto adeudado por el tiempo atrasado.

No obstante, “eso cambió con la última reforma tributaria y el interés penal hoy en día lo determina el Servicio de Impuestos Internos a través de una resolución informativa a los contribuyentes en la que se establece el interés de mercado que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que se incrementa en un 3,5%. Esto es un interés penal diario”, explica.

Por otra parte, si la declaración es maliciosamente falsa o incompleta, el académico de la Uandes indica que “la ley establece que se puede cobrar, incluso, una multa de un 100% a un 300% del valor del tributo defraudado”. Junto a ello, “puede haber apremio, en el caso de interponerse una querella, cuya pena establecida en el Código Tributario es de presidio menor en su grado máximo”, sentencia.