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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La justicia exige que la pensión alimenticia se deposite en una cuenta de ahorro en BancoEstado designada exclusivamente para esos pagos, sin costos adicionales. Si los depósitos se hacen en otra cuenta, podría generar problemas para ambas partes. La abogada Mary Ferrell explica que los pagos extraordinarios deben realizarse por fuera de esta cuenta, para evitar confusiones y saldos a favor.

Cuando la justicia obliga al pago de una pensión alimenticia, debe abrirse una cuenta de ahorro en BancoEstado, cuyo fin es exclusivo para recibir estos depósitos.

Esta cuenta se abre por orden de los tribunales competentes en favor de la persona demandante, y no considera costos de mantención, cobros de comisión por giros ni intereses.

Si bien su propósito es claro, en ocasiones ocurre que las personas demandadas depositan otros dineros allí, generando un problema que puede afectar a ambas partes. Asimismo, también puede ocurrir lo contrario, y que los alimentos se depositen en otra cuenta, lo que también puede generar complicaciones innecesarias.

¿Por qué la pensión alimenticia SOLO debe pagarse en una cuenta de ahorro?

La abogada Mary Ferrell aborda el tema en su cuenta de Instagram (@abogadamaryferrell), explicando que cuando los montos fijados para la pensión alimenticia se pagan por fuera de esta cuenta, puede generarse un inconveniente para la persona demandada. Asimismo, afirma que los pagos extraordinarios acordados por ambas partes deben efectuarse por fuera de la cuenta de ahorro.

¿Qué pasa si él paga siempre los alimentos, pero se los paga en la cuenta corriente de la mamá? ¿Qué pasa si la mamá después dice ‘oye, no me has pagado nada’, y va al tribunal, hace una liquidación de deuda, y claro, aparece deuda, porque la cuenta que revisa el tribunal es la cuenta del BancoEstado? Entonces, ojo, los alimentos tienen que depositarse ahí porque, o si no, podrían decir que no estás pagando los alimentos a pesar de que sí los estás pagando“, ejemplifica Ferrell.

Por otro lado, señala que cuando ambas partes acuerdan el pago de gastos extraordinarios, además de la pensión alimenticia, estos deben depositarse en una cuenta alternativa, de modo que esta no quede con saldo a favor.

“¿Qué pasa si en los gastos extraordinarios dijeron ‘el papá se va a hacer cargo del 50% de los gastos médicos’ y hay alguna emergencia médica, y hay que depositar dinero para pagar la clínica? ¿Qué pasa si el progenitor lo deposita en la cuenta del BancoEstado, donde se paga la pensión? Va a quedar con un saldo a favor”, comenta.

“Entonces después tú vas a decir: ‘oye, me pagaste el tema médico el mes pasado, pero no me has pagado la pensión, así que voy a avisarle al tribunal para que haga una liquidación de deuda’, pero el tribunal hace una liquidación y no…, aparece con saldo a favor el progenitor, porque claro, depositó los gastos extraordinarios en esta cuenta”, añade.

En ese sentido, recalcó que la Cuenta de Ahorro Pensión de Alimentos protege al que paga, pero también a quien recibe.