Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
Para la celebración de Año Nuevo, los supermercados en Chile deben cerrar sus puertas a las 20:00 horas del 31 de diciembre, reabriendo el 2 de enero. Los horarios de cierre varían, con la mayoría programados para las 18:30 horas. El comercio estará cerrado el 1 de enero, salvo clubes, restaurantes, cines, farmacias y otros servicios esenciales. Los negocios familiares de barrio pueden operar si son atendidos por los dueños o familiares directos.
De cara a la celebración del Año Nuevo, las principales cadenas de supermercados del país informaron sus horarios de atención para este 31 de diciembre.
Tal como ocurrió en Navidad, y en otras tres fechas durante el año, Año Nuevo es un feriado irrenunciable, por lo que el comercio no puede funcionar con normalidad el 1 de enero.
En ese sentido, los recintos están obligados a bajar sus cortinas y asegurar el descanso de sus trabajadores desde las 20:00 horas del 31 de diciembre. La medida se mantendrá hasta las 6:00 horas del viernes 2 de enero, recordó la Dirección del Trabajo.
Horarios de cierre de supermercados el 31 de diciembre por Año Nuevo
Considerando el límite horario, los principales supermercados de Chile comunicaron hasta qué hora atenderán público durante la tarde del 31 de diciembre.
Si bien la mayoría de ellos cerrará a las 18:30 horas, otros optaron por hacerlo a las 18:45 y las 19:00 horas. Revísalos a continuación.
Unimarc: 18:30 horas. Jumbo: 18:30 horas. Santa Isabel: 18:30 horas. Líder: 18:00 horas. Express Líder: 18:30 horas. Tottus: algunos de sus locales cerrarán a las 18:30, y otros lo harán a 19:00 horas. Comprueba el horario de cierre de tu supermercado más cercano aquí. SuperBodega aCuenta: 18:45 horas. SuperGanga: 18:30 horas. Cugat: 18:45 horas. Club Alvi Mayorista: 18:30 horas. Super 10: 18:30 horas.
Teniendo en cuenta esta información, muchos de estos recintos llamaron a sus clientes a planificar sus compras con anticipación, informándose del horario de cierre de su local más cercano y así evitar aglomeraciones.
¿Qué podrá estar abierto el 1 de enero?
El hecho de que el 1 de enero sea irrenunciable implica que los trabajadores no pueden ejercer sus funciones con normalidad, aunque tengan un acuerdo previo con su empleador. Esta medida también aplica para el comercio, salvo que presten servicios en los siguientes lugares:
Clubes.
Restaurantes.
Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
Casinos de juego legalmente autorizados.
Establecimiento de venta de combustibles (bencineras o bombas de bencina).
Farmacias de urgencia y de turno.
Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, que preparen comida en el mismo local.
Además, según informó la Dirección del Trabajo durante esta semana, no existe impedimento legal para que un negocio de barrio pueda abrir en un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención sea efectuada por su dueño o familiares directos.
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