El pasado 29 de abril comenzó la última etapa para quiénes aún no han realizado su declaración de renta 2025 ante el Sistema de Impuestos Internos para optar a la devolución de impuestos, ¿sabes quiénes tienen la obligación de hacerla y qué pasa si no se realiza el trámite?
Recordemos que los pagos de la devolución para quiénes hicieron el proceso antes, comenzó el 25 de abril, en tanto quienes lo hicieron más tarde tendrán el pago en otras fechas:
Si hiciste la declaración del 1 al 8 de abril, recibirás la devolución el viernes 25 de abril.
Si hiciste la declaración del 9 al 21 de abril, recibirás la devolución el miércoles 14 de mayo.
Si realizas la declaración del 22 al 28 de abril, recibirás la devolución el viernes 23 de mayo.
Si realizas la declaración del 29 de abril al 9 de mayo, recibirás la devolución el viernes 30 de mayo.
¿Quiénes deben hacer su declaración en la Operación Renta 2025?
Lo primero que debes saber es si como contribuyente tienes o no la obligación de realizar tu declaración de renta. El SII elaboró un listado para orientar y saber si les corresponde hacer el trámite en caso de cumplir con algunos de los siguientes criterios.
Están obligados a declarar renta quienes:
– Obtuvieron ingresos anuales superiores a $10.900.000, salvo que provengan de un solo empleador.
– Tuvieron más de un empleador o pagador durante el año.
– Trabajaron a honorarios y desean acceder a la cobertura parcial de sus cotizaciones previsionales.
– Recibieron el Préstamo Solidario en 2020 o 2021, ya que deben pagar las cuotas correspondientes.
– Iniciaron un emprendimiento en 2024 y recibieron ingresos por ventas o servicios.
– Son personas jurídicas o empresas, porque todas deben declarar sin excepción.
Además, el SII tiene la opción de que los contribuyentes opten a algún beneficio o crédito tributario, como la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios y/o el Crédito por Gastos en Educación. En ese sentido, quienes no están obligados a realizar la declaración, pueden hacerla para acceder a ellos.
¿Qué pasa si no hago mi declaración de renta 2025?
Según consigna el sitio web del SII, “si usted no declaró rentas y estaba obligado a hacerlo, será citado a las unidades del SII. Además, usted presentará en los registros del SII la anotación tributaria, No declarante F22, la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio”.
Por su parte, el Código Tributario establece, en su Artículo 97, respecto a las multas, que, “el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto”, será sancionado “con multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses”.
“Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados”.