VER RESUMEN

Resumen automático generado con Inteligencia Artificial

El Ministerio del Medio Ambiente decretó pre emergencia por calidad del aire en varias ciudades del país, implementando restricciones y medidas específicas en cada una. En Concepción Metropolitano se prohíben las emisiones de humos visibles de artefactos a leña, en Chillán y Chillán Viejo se prohíbe la quema de rastrojos y el uso de calefactores con altas emisiones, en Los Ángeles se restringe el uso de calefactores y cocinas a leña, en Temuco y Padre Las Casas se prohíben las calderas con altas emisiones durante 24 horas y en Osorno se prohíbe el uso de artefactos residenciales a leña. Las medidas varían dependiendo de la ciudad y buscan mejorar la calidad del aire en cada zona afectada.

Desarrollado por BioBioChile

En el marco del Plan de Descontaminación, el Ministerio del Medio Ambiente, a través de su División de Calidad de Aire y Cambio Climático, decretó pre emergencia en diferentes ciudades del país, a propósito de la calidad del aire.

Lo anterior, comprende diferentes restricciones y medidas dependiendo de la ciudad o comuna. A continuación puedes revisar las indicaciones dispuestas por la autoridad para Concepción Metropolitano, Chillán y Chillán Viejo, Los Ángeles, Temuco y Osorno.

Concepción Metropolitano

Esto incluye las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé.

– Se prohíbe, según los polígonos de restricción, las emisiones de humos visibles de artefactos a leña entre las 18:00 y 06:00 horas.

– Se prohíbe, durante las 24 horas en toda la zona sujeta al plan, la emisión de humos visibles de hornos tradicionales chilenos que usen leña como combustible. La fiscalización de esta medida, corresponderá a la SEREMI de Salud.

– Se prohíbe, según los polígonos de restricción, entre las 18:00 y 00:00 horas, el funcionamiento de Calderas con una potencia térmica mayor a 20 MW térmico y Fuentes estacionarias con combustión, que debiendo acreditar emisiones no lo hayan realizado antes del 1 de abril del año correspondiente.
Esta medida se aplicará en toda la zona sujeta al Plan.

– Se recomienda, para efectos de la realización de actividad física, remitirse a lo señalado en la “Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental” de la Subsecretaría de Salud Pública. De acuerdo con lo establecido en el PPDA esta medida se aplicará en toda la zona sujeta al Plan.

Chillán y Chillán Viejo

– En el polígono de restricción, no se permiten humos visibles provenientes de viviendas, durante todo el día, exceptuando un periodo máximo de 15 minutos para el encendido de calefactores y cocinas a leña.

– Se prohíbe en las comunas de Chillán y Chillán Viejo, durante todo el día, el funcionamiento de calderas con una potencia térmica mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores a 30 mg/m³N de material particulado.

– Se prohíbe la quema de rastrojos agrícolas y forestales, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, forestales y ganaderos de las comunas de Chillán y Chillán Viejo.

– Se prohíben las actividades físicas y deportivas en establecimientos educacionales.

Los Ángeles

– Durante las 24 horas, en el polígono de restricción, se prohíbe la emisión de humos visibles, producto de la operación de calefactores y cocinas a leña.

– Prohibición de uso de calefactores y cocinas a leña, entre las 18:00 y las 24:00 horas. Se exceptúan de esta prohibición los calefactores a leña que pertenezcan a los programas de recambio del Ministerio del Medio Ambiente y los calefactores que se encuentren certificados y cumplan con el D.S. N°39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

– Se prohíbe, durante las 24 horas, el funcionamiento de hornos tradicionales chilenos, los que corresponden a hornos destinados a la elaboración de productos de panadería, que utilizan leña o derivados de la madera como combustible.

– Restricción de quemas controladas en la comuna de Los Ángeles, que por predominancia de vientos puedan impactarla con sus emisiones, según las atribuciones de CONAF.

– Se prohíbe, entre las 18:00 y 24:00 horas, el funcionamiento de calderas con una potencia térmica mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores a 30 mg/m³N de material particulado. Esta medida se aplicará por zona territorial.

Temuco y Padre Las Casas

En el polígono de restricción se prohíbe el uso de artefactos a leña, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente.

Se prohíbe en el polígono de restricción el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente.

Se prohíbe en TODO Temuco y Padre Las Casas, durante 24 hrs (desde las 06:00 AM del día que se pronostique episodio, hasta las 06:00 AM del día siguiente), el funcionamiento de calderas con una potencia mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m³N de material particulado.

Siga las restricciones permanentes y las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.

*Las estufas a pellet no poseen restricción de uso.

Osorno

– Se prohíbe la emisión de humos visibles provenientes de artefactos residenciales a leña, dentro del radio urbano, durante todo el día.

– Se prohíbe el uso simultáneo de dos o más artefactos a leña por vivienda, en la comuna, durante todo el día.

– Se prohíbe en toda comuna, entre las 18:00 y las 24:00 horas, el funcionamiento de calderas con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt, que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m³N de material particulado.

– Se prohíbe en la comuna, entre las 18:00 y las 24:00 horas, el funcionamiento de calderas de calefacción a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.

– Se suspenden las actividades físicas y deportivas al aire libre para la comunidad escolar, las cuales podrán ser reemplazadas por actividades físicas de bajo impacto.