A diferencia de otras festividades, los feriados del viernes 29 y sábado 30 de marzo no son irrenunciables. Pese a ello, son considerados como días de descanso según la ley, por lo que conllevan un pago extra en caso de ser trabajados.

Solo queda 1 día para el comienzo de los feriados de Semana Santa. Mientras que muchos chilenos alistan sus panoramas para el primer fin de semana largo del año, otros se preparan trabajar y se preguntan ¿Cómo serán pagados?

Los feriados de esta festividad religiosa contemplan Viernes Santo (29 de marzo) y Sábado Santo (30 de marzo), los que sumados al Domingo de Resurrección (31 de marzo) completan una triada de descansos.

¿Cómo funcionan los feriados de Semana Santa?

A diferencia de otros feriados como el 18 y 19 de septiembre, Navidad o incluso el Día del Trabajador, estos días de Semana Santa no son irrenunciables.

Esto quiere decir que las y los trabajadores tendrán que trabajar, a menos que su empleador les indique lo contrario. Eso sí, deberán recibir una remuneración extra.

Y es que según el artículo 35 del Código del Trabajo, “los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”.

Por consiguiente, si te toca trabajar durante el viernes 29 y sábado 30 de marzo deberás recibir un recargo del 50% sobre tu sueldo pactado para una jornada diaria.

¿Cómo calcular la remuneración para esos días?

Teniendo en consideración estos antecedentes, puede ser útil tener una fórmula a mano sobre cómo deducir el valor de una hora trabajada durante un feriado.

Para ello tomaremos como ejemplo el caso de una persona que recibe el sueldo mínimo, es decir, $460 mil y cuyas horas semanales se mantienen en 45. Conoce la operación:

1. Divide el salario por los días del mes. 460.000 ÷ 30 = 15.333.
2. Multiplica la cifra obtenida por 7. 15.333 X 7 = 107.331.
3. Vuelve a dividir este resultado por las horas semanales. 107.331 ÷ 45 = 2.385 (valor de la hora regular)
4. Multiplica este número por 1,5, que es el recargo por feriado. 2.385 X 1,5 = 3.577.

De esta forma y según el ejemplo citado, una hora trabajada tendría un valor de $3.577 durante un feriado.