Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
Miles de vehículos en Santiago están atentos a las placas patentes para cumplir con la restricción vehicular vigente desde el 4 de mayo al 31 de agosto. La normativa aplica para autos, motos, buses y camiones en la provincia de Santiago, San Bernardo y Puente Alto, con multas de 1 a 1,5 UTM por infringirla. Exentos de esta medida son entidades estatales, transporte público, diplomáticos y vehículos con ciertas características especiales.
Por estos días, miles de capitalinos han puesto atención a las placas patentes que tienen prohibido circular por la restricción vehicular y así evitar una multa.
La medida comenzó a aplicarse desde el lunes 4 de mayo y se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto. En este plazo, los conductores de vehículos, motocicletas, buses y camiones tendrán que prestar atención al calendario de dígitos para revisar si tienen autorización para transitar por las comunas de la provincia de Santiago, San Bernardo y Puente Alto.
Y es que si circulan y no tenían permitido hacerlo, arriesgan cometer una infracción.
¿Cuál es la multa por infringir la restricción vehicular?
Los conductores que no respeten la restricción vehicular se arriesgan a multas que van desde 1 a 1,5 UTM ($70.588 y $105.882).
La medida será fiscalizada por Carabineros, en conjunto con la Unidad de Fiscalización del Ministerio de Transportes y la Red de Cámaras de Televigilancia dispuesta en toda la RM.
¿Quiénes están exentos de la restricción?
Previo al comienzo de la medida, el Ministerio del Medio Ambiente informó que hay algunos vehículos que están exentos de cumplir la medida. En general, se trata de aquellos pertenecientes a instituciones del Estado o que cumplen con ciertas características especiales.
• Carabineros
• PDI
• Bomberos
• Gendarmería
• Ambulancias
• Fiscalización
• Municipales con funciones policiales
• Estatales (según D.L. 799)
• Transporte público urbano
• Diplomáticos
• Escolares autorizados
• Funerarios
• TV con equipos de transmisión
• Eléctricos o híbridos
• A gas con revisión vigente
• Recolectores de basura
• Servicios médicos o de emergencia
Además, apuntaron que a través de un trámite, los vehículos de personas con discapacidad, enfermedades crónicas o TEA podrán quedar exentos de la restricción vehicular siempre que cuenten con credencial o certificado médico que acredite la condición.
Para ello, requieren una autorización previa de la Seremi de Transportes, que pueden tramitar en https://cerofilas.subtrans.gob.cl/ si son personas naturales. Las personas jurídicas deben hacerlo a través del correo ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl. Encuentra más información del procedimiento en la siguiente nota.
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