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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Existe un derecho conocido como Descanso Postnatal Suplementario en Chile, que permite a las madres prolongar su descanso postnatal si su salud se ve afectada por el parto. Este beneficio está respaldado por el artículo 196 del Código del Trabajo, que establece que si surge una enfermedad que impide volver al trabajo por más tiempo del descanso postnatal, se extenderá el permiso por el tiempo determinado por el servicio médico. Para activar este derecho, solo se necesita un certificado médico que demuestre la condición de la madre. Durante este periodo, la trabajadora recibe un subsidio equivalente a su remuneración mensual.

¿Sabías que existe un derecho que permite prolongar el descanso postnatal de una madre tras el nacimiento de su hijo? Nos referimos al Descanso Postnatal Suplementario, el cual se activa cuando la salud de la madre se ve comprometida producto del parto.

De acuerdo a la Dirección del Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Inmediatamente después de este, se inicia postnatal parental, el cual tiene una duración de 12 semanas.

Descanso Postnatal Suplementario: en qué consiste y cuáles son los requisitos

Sin embargo, el artículo 196 del mismo código establece que si como “consecuencia del nacimiento se produce una enfermedad que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso postnatal se prolongará por el tiempo que determine el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa”, lo que se define como Descanso Postnatal Suplementario.

Señalar que, para que haga efectivo este derecho, el único requisito es que la enfermedad de la madre deba estar comprobada con certificado médico y que esta impida su regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal.

Como se explicaba anteriormente, este descanso se prolongará por el tiempo que determine el médico o matrona encargado de la atención médica a la trabajadora, manteniendo el derecho a subsidio o pago de la licencia.

Esto quiere decir que la madre tiene derecho a “percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia”.

Además, se prolonga el periodo de fuero maternal, por cuanto, según el artículo 201 del Código del Trabajo, “el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis”.