¿Sabías que existe un derecho que permite prolongar el descanso postnatal de una madre tras el nacimiento de su hijo? Nos referimos al Descanso Postnatal Suplementario, el cual se activa cuando la salud de la madre se ve comprometida producto del parto.
De acuerdo a la Dirección del Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Inmediatamente después de este, se inicia postnatal parental, el cual tiene una duración de 12 semanas.
Descanso Postnatal Suplementario: en qué consiste y cuáles son los requisitos
Sin embargo, el artículo 196 del mismo código establece que si como “consecuencia del nacimiento se produce una enfermedad que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso postnatal se prolongará por el tiempo que determine el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa”, lo que se define como Descanso Postnatal Suplementario.
Señalar que, para que haga efectivo este derecho, el único requisito es que la enfermedad de la madre deba estar comprobada con certificado médico y que esta impida su regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal.
Como se explicaba anteriormente, este descanso se prolongará por el tiempo que determine el médico o matrona encargado de la atención médica a la trabajadora, manteniendo el derecho a subsidio o pago de la licencia.
Esto quiere decir que la madre tiene derecho a “percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia”.
Además, se prolonga el periodo de fuero maternal, por cuanto, según el artículo 201 del Código del Trabajo, “el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis”.