La semana pasada, el presidente Gabriel Boric presentó un nuevo proyecto de ley que pretende efectuar cambios importantes en el funcionamiento del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), el pilar más importante dentro del sistema de licencias médicas en Chile.
En pocas palabras, el SIL garantiza un pago equivalente a la remuneración del trabajador con el objetivo de resguardar su ingreso económico cuando, por razones de salud, se ve imposibilitado de trabajar, ¿qué cambios propone el proyecto?
Los principales cambios que introduce el proyecto de ley sobre licencias médicas
En esencia, el proyecto modifica el periodo de carencia del SIL, contempla modificaciones en su aplicación al sector público, y fortalece las facultades de la Compín, entre otros.
De acuerdo con lo expresado en el documento, “el conjunto de las medidas propuestas podría generar un ahorro neto anual de alrededor de $180.000.000 miles, principalmente por concepto de disminución del gasto”.
A continuación puedes revisar, en concreto, cuáles son los principales cambios que sugiere el proyecto del Gobierno sobre las licencias médicas. Recuerda que puede sufrir modificaciones a medida que se tramita en el Congreso, ya que recién está en su fase inicial.
1. Nuevo período de carencia para el SIL
Actualmente, cuando las licencias son superiores a 10 días, estas se pagan desde el primer día. No obstante, cuando son iguales o inferiores a diez días, el subsidio se paga desde el cuarto día. A esto se le llama periodo de carencia.
El nuevo proyecto propone que el SIL se pague siempre desde el tercer día, sin importar su duración. Es decir, la nueva carencia será solo de dos días.
2. Homologar la regulación del sector público y privado
Los funcionarios públicos dejarán de recibir automáticamente el 100% de su sueldo durante las licencias por enfermedad o accidente común. En su lugar, recibirán una “remuneración durante la licencia”:
— Será diaria, imponible y tributable. Se calculará como la trigésima parte de la remuneración bruta que le habría correspondido percibir al funcionario de haber desempeñado sus labores durante un mes completo.
— También se pagará desde el tercer día de la licencia.
— No podrá superar el tope imponible definido en la ley previsional.
“No va a haber distinción entre un funcionario público y un trabajador del mundo privado. Todos con las mismas reglas, y a todos se les paga ese subsidio después de cumplido y verificado el reposo y el diagnóstico, no antes como es en el aparato público”, señaló el senador Juan Luis Castro (PS), miembro de la Comisión de Salud del Senado.
3. Cómputo de días de licencia para vacancia por salud incompatible
En muchos estatutos del empleo público, existe una causal legal de vacancia (pérdida del cargo) en la que se puede declarar que un funcionario público no está en condiciones de seguir cumpliendo su trabajo si ha estado demasiados días con licencia médica dentro de un periodo determinado.
El proyecto establece que, si una persona no trabajó durante una licencia médica que fue rechazada, esos días igual contarán para calcular si su salud es incompatible con el cargo.
4. Mayores atribuciones fiscalizadoras la Compín
El proyecto fortalece las facultades de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) para verificar si una persona realmente está cumpliendo con su reposo médico. Para ello:
— Se autoriza el cruce de datos con instituciones públicas (como la PDI) y privadas (como empresas de transporte o actividades recreativas).
— Se faculta a Fonasa a solicitar la fiscalización de licencias médicas específicas. Esto, en caso de detectar patrones sospechosos o si recibe denuncias.
Para lo anterior, se deben respetar “las normas asociadas al tratamiento de datos y la debida proporcionalidad, guardando reserva y secreto absoluto de la información de la que tomen conocimiento”.
También se establece que si una persona acumula más de 180 días de licencia médica en un año, necesitará una revisión especial para cualquier nueva licencia o prórroga, con antecedentes clínicos y opinión médica sobre su recuperación.