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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Decreto N.º 44, vigente desde febrero, establece nuevas normas sobre prevención de riesgos laborales, centralizando requisitos en un solo cuerpo legal y adaptándose a cada empresa. Según Achs, este reglamento impone obligaciones a empleadores, comités paritarios, departamentos de prevención y delegados de seguridad, asegurando entornos seguros. Entre sus disposiciones se destaca la gestión de riesgos laborales, adaptación del trabajo a las personas, enfoque de género, compromiso de representantes y mejora constante en la gestión. Las empresas son responsables de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, promoviendo la participación activa en la gestión preventiva.

A partir de febrero comenzó a regir el Decreto N.º 44. Una normativa recientemente aprobada que establece nuevas reglas sobre la prevención de riesgos laborales.

En la práctica, el reglamento “Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable”, establece obligaciones para empleadores, comités paritarios, departamentos de prevención y delegados de seguridad, explica Achs.

Según detalla esta entidad, el Decreto 44 centralizará los requisitos de la gestión de riesgos en un mismo cuerpo legal, adaptándose a cada empresa u organización según su tamaño.

¿Qué disposiciones establece el Decreto 44?

El decreto plantea que los espacios de trabajo deben garantizar un entorno seguro y saludable, siguiendo directrices en torno a “la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de los Departamentos de Prevención de Riesgos, de los Encargados de prevención de riesgos laborales, de los Delegados de seguridad y salud en el trabajo, de los sistemas de gestión de SST (Seguridad y Salud en el Trabajo)” señala Achs.

En ese sentido, el reglamento establece ciertos principios que deben seguirse y que forman parte de la Política nacional de SST. La institución delinea los siguientes:

  • Gestión de riesgos laborales y adaptación del trabajo a las personas, “desde el diseño de los procesos, puestos de trabajo”, y más.

  • Enfoque de género en la gestión de riesgos laborales, teniendo en cuenta la diferencia de exposición a los riesgos laborales, de acuerdo a “sus condiciones biológicas, sociales y desiguales”.

  • Compromiso de representantes y directivos de una empresa u organización, y que se promueva la “participación permanente” de los funcionarios en la gestión de riesgos laborales.

  • Constante mejora de la gestión de riesgos laborales.

  • Las empresas u organizaciones tienen responsabilidad de la gestión de los riesgos laborales en “los deberes de cuidado, colaboración y observancia de las personas trabajadoras respecto de la gestión preventiva empresarial”.
  • Revisa las medidas que exige el reglamento

    Acto seguido, el decreto especifica medidas que tendrán que adoptar las entidades empleadoras, como la propia strong>Organización Preventiva; Sistemas de gestión de SST, que exige la sistematización de aquello “con una estructura base”; así como la Gestión preventiva en lugares de trabajo, que son transversales para todas las empresas y organizaciones, y obligatoria para los lugares de trabajo.

    Conoce los elementos que deben estar presentes dentro de la gestión preventiva:

  • Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos​​​
  • Programa de trabajo preventivo
  • Plan de gestión de riesgos de desastres​​​
  • Información de riesgos laborales
  • Mapa de riesgos​​
  • Capacitación de riesgos laborales
  • Reglamento Interno de Higiene y Salud
  • Investigación de incidentes
  • Vigilancia del ambiente y salud
  • Registro de la actividad preventiva
  • Registro y estadística de SST