Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
En Chile, la Ley de Tránsito establece normas claras respecto a la circulación de los conductores, indicando que deben mantenerse en la mitad derecha de la calzada, salvo para sobrepasar por la izquierda. El artículo 125 de la normativa aclara que solo se puede adelantar por la derecha en dos situaciones: cuando el vehículo delante va a girar a la izquierda o en vías urbanas con tres o más pistas en el mismo sentido. Esta acción no está permitida fuera de la calzada en ningún caso, según la ley.
En Chile, los conductores están obligados a mantenerse desde un lado de la vía y están restringidos a sobrepasar a otro auto solo por la izquierda ¿En qué casos se puede adelantar por la derecha?
Al momento de aprender a conducir, a los futuros automovilistas se les enseñan las normas que deben seguir para obtener la licencia. De esta forma, aprenden aquello que se puede hacer o no al volante, y de las eventuales infracciones por no acatar.
Bajo ese contexto, el capítulo 9 de la Ley de Tránsito establece las normas que deben seguir en cuanto a la conducción, respecto a las prohibiciones y obligaciones.
¿Qué dice la ley sobre adelantar por la derecha?
Es en este documento que se asevera en el artículo 120 que los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada, a menos que se adelante o sobrepase a otro que va en el mismo sentido; cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes; cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido.
El artículo 124 de la normativa que regula el tránsito en nuestro país es la que estipula que los vehículos solo pueden sobrepasar a otros por la izquierda y a una distancia que garantice seguridad. Asimismo, establece que “no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura delante del vehículo que acaba de adelantar o sobrepasar”.
Ahora bien, el artículo 125 de la misma ley aclara las dudas acerca de cuáles son los casos en que se puede adelantar por la derecha, indicando que esta acción solo puede realizarse en dos situaciones específicas:
1. Cuando el vehículo alcanzado esté efectuando o a punto de efectuar un viraje a la izquierda.
2. Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas con el mismo sentido del tránsito.
A lo anterior se añade que esta maniobra no podrá efectuarse fuera de la calzada, en ninguno de los casos.
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