Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
Se abre periodo de apelación para postulantes al subsidio DS1 del Segundo Llamado Nacional 2025 del Minvu. Las familias que no hayan obtenido el beneficio podrán apelar hasta el 22 de abril de 2026, presentando por escrito errores no atribuibles a ellas. El trámite se realiza a través de un Formulario de Contacto en el sitio web del Ministerio de Vivienda, ingresando información detallada y documentación pertinente.
A contar de este lunes 13 de abril, se abre el periodo de apelación para las personas que hayan postulado al subsidio DS1 —también conocido como subsidio para sectores medios— durante el Segundo Llamado Nacional 2025 y no hayan obtenido el beneficio.
Recordemos que este es un programa que permite a las familias de menores ingresos acceder a una ayuda económica para comprar o construir una vivienda, siempre y cuando no sean dueñas de una y puedan demostrar capacidad de ahorro.
De acuerdo con el Ministerio de Vivienda, para realizar el trámite de apelación, es necesario que las personas interesadas presenten por escrito “los errores que no son atribuibles a ellas, es decir, que no sean de su responsabilidad”.
Primero deberás ingresar el RUT de la persona o grupo que hizo el trámite. Luego, donde dice “tipo de requerimiento”, selecciona la opción “realizar un trámite”, y en tipo de trámite, “apelación de resultados”. Luego, completa el resto de la información solicitada y toda la documentación necesaria para demostrar que la evaluación de tu postulación al DS.1 presenta errores que no son atribuibles a tu responsabilidad.
Además, tendrás 3 mil caracteres para presentar la descripción de la apelación y explicar por qué fue un error no haber recibido el beneficio.
“Verifique que su solicitud contiene toda la información relevante que permita dar solución a su requerimiento. Si requiere ingresar archivos adjuntos, procure que cada documento esté correctamente identificado y que posea una calidad que permita su lectura y revisión”, se indica al final del formulario.
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