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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Los pensionados de Chile recibirán el Bono Invierno a partir de mayo como un alivio económico durante la temporada invernal. Este beneficio único y no postulable, se otorga a quienes tengan 65 años o más y cumplan ciertos requisitos. En 2025, el monto fue de $81.257. Se entrega a pensionados de diversas entidades, incluyendo AFP, PGU y pensiones de reparación. No se otorga si la suma de las pensiones supera el monto mínimo de vejez.

Hacia mitad de año, los pensionados del país recibirán el Bono Invierno, que implica un alivio para el bolsillo de las personas mientras se preparan para comenzar esa dura estación.

El beneficio se paga exclusivamente a personas pensionadas, incluidas quienes reciben la PGU y pensiones de reparación.

Las y los beneficiarios reciben un único pago, al cual no se postula. Igualmente, el monto no es tributable, imponible y tampoco está sujeto a descuentos, asegura ChileAtiende.

¿Cuándo se paga el Bono Invierno y de cuánto es el monto?

El Bono Invierno se paga por una única vez en mayo, junto a su pensión, siempre que tengan 65 años o más y cumplan con los requisitos.

En 2025, las personas pensionadas recibieron $81.257 por este beneficio.

¿Cuáles son los requisitos del Bono Invierno?

Pensiones contributivas:

Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.

Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.

Si recibes más de una pensión contributiva, no tendrás derecho al Bono de Invierno si la suma de ellas excede el monto de la pensión mínima.

Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU):

Personas beneficiarias de la PGU que no reciben ninguna otra pensión, siempre tendrán derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de la PGU sea superior a la mínima de $222.474,62.

Personas que reciben pensiones especiales de reparación:

Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura. Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos. Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos.

Pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación:

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.

Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.